JACM - Laudo arbitral 05591.0.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05591.0.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05591.0/2017
RECLAMANTE:! ■.
RECLAMADO : Prenda asociada: terminal Samsung SM-J51
En Madrid, a 09 de marzo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid. Celebrándose Audiencia escrita se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma, presentando escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 21/09/2017 llevó a reparar un terminal móvil Sansung SM-J510FN/DS, adquirido con fecha 27/05/2017, porque no se encendía. La persona que lo recibe lo manipula (abre y retira la tornillería) y comenta, como así queda reflejado en la orden de reparación que no presenta rotura. Tras el envío a la matriz para su reparación, indican que el display presenta resquebrajamiento y que está excluido de la garantía. Reclama el importe de 100 euros, el arreglo del móvil o bien la sustitución por otro de similares características. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente, entre otras, manifiesta que el terminal no fue adquirido en el establecimiento de la mercantil; actuaron como sat oficial de la
marca; se diagnosticó fuera de garantía, bajo presupuesto, por display con resquebrajamiento. El equipo se depositó sin encender por lo que con una simple inspección ocular no se puede visualizar si la pantalla tiene rotura. La garantía y la postventa debe ser facilitada por la vendedora aunque el fallo que presenta no lo cubre ningún manual de fabricante. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente, entre otras, reitera sus alegaciones y manifiesta que al abrirse el terrminal en el establecimiento no se observó rotura de pantalla como consta en la reparación por lo que entiende puede ser una pieza defectuosa y se debería reparar por la compañía. Solicita la devolución del importe del teléfono o en su defecto un terminal de la misma gama con tecnología actual. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante al no quedar acreditado que la intervención de la reclamada en el dispositivo, objeto de controversia, haya podido influir en la avería “display con resquebrajamiento” que diagnostica el Servicio Técnico y cuya sustitución no está cubierta por la garantía del fabricante por lo que no siendo la parte aquí reclamada la vendedora del terminal no procede la devolución del importe que pagó por él ni la sustitución del mismo pretendidas. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA
DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo □ Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00