JACM - Laudo arbitral 05600.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05600.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC05600.5/2019 __________________________
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 08 de octubre de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró dos pares de zapatillas Triumph Iso 4 Saucony por importe de 30 euros cada par por la página web, se confirmó el pedido y al día siguiente le enviaron un correo electrónico para anular los dos pedidos alegando que el precio era erróneo por una incidencia informática. Solicita el envío de los dos pedidos al precio indicado en la web. No pueden alegar error informático y anular los pedidos de forma aleatoria ya que conoce al menos una persona a quien sí sirvieron dos pedidos en las mismas condiciones que le niegan. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte aporta escrito en el que alega que el 25 de noviembre de 2018 hubo una incidencia en el precio al que se ofertaban diversas zapatillas de running. Sobre el precio original se quería ofertar un 30% de descuento sobre toda la gama de zapatillas de la marca Saucony, y por un error informático de transcripción se validó como precio final 30
euros, siendo su PVP real era de 159,95 euros y se querían promocionar a un PVP en oferta de 111,96 euros cada unidad. Detectado el error, se dio aviso inmediato a todos los clientes afectados, incluida la reclamante, informándoles del mismo y del precio correcto al que se vendía cada modelo, se le explicó personalmente el error y ofrecido la compra de las zapatillas al verdadero precio de la oferta correctos siendo la respuesta negativa. Dado lo particular y específico de este tipo de productos, de uso muy demandado por los practicantes de este deporte, independientemente del mayor o menor grado de conocimiento sobre características y precios de zapatillas deportivas que puedan tener cualquiera de ellos, a la vista de la oferta realizada se puede deducir a simple vista y sin ningún atisbo de duda razonable que se trataba de un error invalidante del consentimiento. Obviamente, la voluntad de la empresa no era aplicar un descuento del 80% sobre su PVP, incluso por debajo de su precio de coste, su voluntad era ofertarlo a un 30% de descuento, precios ajustados a mercado, más que razonables, pero nunca regalarlos con descuentos irracionales. Está pues acreditado que ha existido un error en el consentimiento prestado por la empresa, y que dicho error determina que el consentimiento prestado llegase a ser nulo (art 1265 CC). Ahora bien, si se considera el error aritmético como un simple error de cuenta (art 1266 CC) no quedaría invalidado el contrato, bastaría como hizo la empresa con acreditar y subsanar el error aritmético y ofrecer de buena fe el citado producto respetando el precio inicial y real de la oferta.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Lamentablemente, este error patente y manifiesto, habiendo indicado un precio ridículo, no puede amparar la pretensión de la reclamante, quien, consciente del error sigue pretendiendo que se le faciliten unos bienes a un precio manifiestamente erróneo. Consecuentemente, se ha de concluir que la misma actúa con mala fe y abuso de derecho en la compra de las tan repetidas zapatillas de running, pretendiendo aprovecharse ilícitamente de un error sufrido por el oferente, y con ello, obtener un enriquecimiento injusto. Por todo ello, entiende que la petición es contraria a Derecho y a la buena fe contractual que debe presidir de manera bilateral toda relación entre comerciante y consumidor. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que se ha producido un error en la voluntad de la parte vendedora sobre el precio del producto objeto de reclamación que estaba muy por debajo del precio de mercado, tratándose de un producto especializado que presupone
un consumidor razonablemente informado sobre sus características y precio, y que la empresa actuó con diligencia al comunicar con celeridad el error a la parte reclamante, los dos pedidos reclamados fueron registrados a las 20:14 h y 20:29 h del 25 de noviembre de 2018, y la comunicación de la empresa reclamada fue enviada a la dirección de correo electrónico de la parte reclamante el 26 noviembre de 2018 a las 9:50 h. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2