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JACM - Laudo arbitral 05602.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05602.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05602.4/2017 En Madrid, a 22 de " Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Mac Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró un terminal Sony Xperia Z5 por cuotas y compromiso de permanencia de 24 meses. Tuvo que llevarlo en varias ocasiones a reparar y finalmente deciden que no se puede reparar y como su terminal ya no se fabrica le entregan un Sony Xperia X sin consultarle, que es de inferiores características al suyo y tiene que seguir las cuotas del que no tiene. Solicita un móvil de la misma categoría que el suyo o en su defecto el importe de su teléfono. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la reclamante adquirió el 28 de enero de 2016 un terminal a plazos Sony Xperia Z5. Al comprobar las órdenes de reparación el 12 de julio de 2017 el fabricante sustituyó el terminal del cliente por un Sony Xperia X. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito en el que solicita la entrega de un terminal de la cuantía del que compró teniendo en cuenta que el descuento que le aplicaron le obligaba

a mantener la tarifa durante 24 meses. Su terminal tenía un precio aproximado de 750800 euros. Además considera que lo lógico es que le pregunten el terminal que quiere, y no que lo hayan sustituido por el que han querido de un valor muy inferior al suyo, o en su defecto que el reembolsen el importe del terminal. La parte reclamada aporta escrito en el que retiera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la reclamante que no acredita que el terminal Sony Xperia X que le entregó la empresa reclamada en ejecución de la garantía, sea de características inferiores al terminal averiado Sony Xperia Z5.

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Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 i Instituto fleg ionai de MUiraje de Consumo PTT1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cEuMrPaL EmOv Yu AHfAfClcIEuNnDAA «Regional de Consumo Comunidad de Madrid De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá

solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extraiimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extraiimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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