JACM - Laudo arbitral 05606.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05606.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra! CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com■ EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 05606.5 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 18 de marzo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación de Mujeres y nsumidores de Madrid. , propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de
Telecomunicación. Recibida con fecha 21 de agosto de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 14 de febrero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el
incumplimiento del contrato suscrito en la facturación emitida de cuantías abusivas. Solicita la regularización de las facturas, la devolución de las cantidades cobradas de más y el cese del acoso padecido. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
■EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada ha manifestado que, con fecha 15/12/17 la reclamante suscribió la tarifa Love Familia Total para las líneas con 12 meses de permanencia. Con fecha 22/12/18 se añadieron las líneas con un descuento del 50% durante tres meses. Finalmente, la línea activó como línea asociada Love Datos con una cuota de 8,95€. Pero debido a una incidencia técnica no se llegó a aplicar la promoción del 50% durante tres meses. Que por ello ha realizado una serie de ajustes que suman un total de 279,95€, quedando pendientes de pago 114,31€ de las facturas emitidas en marzo y abril de 2018. Celebrándose la audiencia oral el 18 de marzo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que habiendo contratado la tarifa Love de 64,98€ los tres primeros meses, resulta que le facturan importes mucho más elevadas, recibiendo facturas rectificativas sistemáticamente. Solicita el ajuste de las facturas emitidas y pagar 'nicamente lo que les corresponda (6,74€) teniendo en cuenta que han pagado
23,97€ de las facturas emitidas en enero y febrero de 2018, habiéndose dado de baja el 15/03/18. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación ortada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la retensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vista la oferta contratada el 22/12/17 y revisada la facturación emitida, se confirma la no aplicación de la misma. De modo que, de la facturación adeudada emitida hasta abril de 2018, careciendo el expediente de detalle alguna de la misma, la reclamante pague 57,16€, IVA incluido, importe correspondiente al 50% de la cantidad objeto de reconvención, y la operadora anule el resto (337,11€, IVA incluido). El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 57,16€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Arxi^i CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Arbitral •EMPLEO Y HACIENDA ' Regional Comunidad de Madrid de consumo
De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde ei día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.