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JACM - Laudo arbitral 05623.0.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05623.0.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Rcf: 05/716615.9/18

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

«EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 05623.0 I 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de abril de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de M a d r i d , e m p l e a d o público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 23 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 29 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 15 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la suspensión del servicio y la reclamación de una deuda de 72€ por un terminal Smart Turbo 7 que fue pagado el 18/05/17. Solicita le restablezcan inmediatamente el servicio y le compensen por el tiempo perdido. La parte redamada ha formulado alegaciones manifestando que el pago de 72€ realizado el

18/05/17 ha sido asignado a la factura emitida el 08/04/17 de mismo importe, manteniendo el cliente la deuda de 72€ de la factura emitida el 20/05/17 del terminal adquirido, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 12 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas partes por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitra! se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Como cuestión previa, habiendo modificado la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, el plazo para dictar y notificar a tas partes el Laudo Arbitral, que en lugar de seis meses debe de ser de noventa días naturales, a contar desde el inicio del procedimiento; este Órgano Arbitral acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, instituto Regiona I de Arbitraje de Consumo i Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

| Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid I de Consumo Por otro lado, y entrando en el fondo del asunto, ante las manifestaciones de !as partes y

teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar ta pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vistos los dos pagos de 72€ realizados por el reclamante desde Cuentas Corrientes distintas, uno mediante domiciliación bancaria del recibo telefónico el 21/04/17, y otro mediante tarjeta bancaria el 18/05/17, cuyas copias se adjuntan al presente; cabe concluir, que salvo prueba en contrario por devolución de alguno de ellos, el reclamante está con respecto a las facturas emitidas el 08/04/17 relativa al servicio y el 20/05/17 relativa al terminal, al corriente en el pago, realizado en tiempo y forma. Debiendo ia operadora rehabilitar inmediatamente el servicio suspendido y compensar ai reclamante por la interrupción padecida conforme a lo establecido en la legislación aplicable (Art° 15, RD 899/2009). El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y

ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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