JACM - Laudo arbitral 05626.3.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05626.3.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05626.3/2017 En Madrid, a 15 de marzo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO ’ emPleac|o público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Marcó el número I |y habló habitualmente de fijo a fijo varios meses, siéndole facturado como si llamara a móvil, que hubiera tenido un coste cero según condiciones contrato. Solicita que le sean devuelta las cantidades cobradas indebidamente. La empresa mediante escrito de fecha 19 de julio de 2017, que ratifica el 30 de enero de 2018, manifiesta que no se ha observado anomalía que afectase al tráfico cursado. La factura solo refleja la información que le llega de la central. El cliente marca el móvil número y por ello se cobra como tarifa móvil. En consecuencia entienden que los cargos facturados son correctos. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante no presenta alegaciones para este acto de audiencia, ni documentación requerida, a pesar de estar emplazada en legal tiempo y forma. La parte reclamada no presenta alegaciones para este acto de audiencia. Ambas partes han sido notificadas de la continuación del procedimiento arbitral de conformidad al señalamiento y emplazamiento realizado en fecha 16 de febrero de 2018, no mostrando disconformidad al respecto, tras lo cual y previa deliberación, el órgano Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto por carecer de elementos mínimos que permitan su valoración. El reclamante no aporta las facturas objeto de controversia ni concreta su pretensión.Tampoco aporta documentación requerida junto a la citación para este acto de Audiencia. Todo en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 3 a) del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero que regula el Sistema Arbitral de Consumo. No obstante se informa que queda libre y expedita la vía judicial. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a
esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRU22______________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley
11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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