JACM - Laudo arbitral 05628.5.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05628.5.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
EMPLEO V HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05628.5/2017
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 02 de marzo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral
ReaionaM^Consum^e la Comunidad de Madrid. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que: a partir de la matriculación en un curso de pastelería es cuando se tiene acceso al campus virtual de trabajo y se descubre que el curso es únicamente un libro que se envía a casa, ya que el contenido de la página web del curso nada tiene ver con la materia de estudio. Por ello, solicita la resolución del contrato firmado con esta entidad y la devolución del dinero pagado desde este momento. La entidad reclamada presenta escrito de fecha 12 de enero de 2018, en el que su representante alega, en síntesis, que esta parte formula reconvención al consumidor, en reclamación del importe adeudado por este a la mercantil. En la vista presentarán justificación de dicho importe. Aportado documentación, posteriormente, mediante escrito
de fecha 1 de marzo de 2018 El reclamante, por escrito de fecha 20 de febrero de 2018, solicita aplazamiento de la celebración de la audiencia, que le es denegada, al no ser preceptiva la asistencia a la vista, ya que puede ser suplida por representante o mediante la presentación de escrito de alegaciones. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia, se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente y añade, en síntesis, que, su reclamación se encuentra dirigida a distinguir entre el planteamiento inicial del curso y la realidad. No existe un complemento formativo a ¡a materia a la que se refiere dicho curso. El material entregado no aporta ninguna novedad respecto al que se puede adquirir, en esta materia, en el mercado. La formación online no complementa la materia facilitada para estudio. No se puede dominar una materia de este tipo, si no se complementa con unas clases prácticas. Las clases prácticas que programan, no se corresponden con la materia facilitada. Se habla de talleres, que no existen. El motivo de contratar el curso fue que al
encontrarse al frente de una fundación de discapacitados, en la que sus actividades están relacionadas con la elaboración de productos de pastelería, necesitaba tener conocimientos sobre esa materia. Desde un principio planteó para qué necesitaba realizar el curso y qué era exactamente lo que necesitaba. Pero lo cierto es que las prácticas no forman parte del curso y, no duda, que pueden ser para una tipología de alumnos, en la que él no se encuentra. Por ello, su pretensión es que se resuelva el contrato. La parte reclamada comparece a la audiencia, por medio de su representante, quien alega, en síntesis, que al matricularse en el curso de Pastelería y Repostería, el 3 de marzo de 2017, al que se refiere el reclamante, se le informó exhaustivamente de todo el curso, tanto de la teoría como del aspecto práctico, a través del calendario en el campus virtual, con clases en directo y talleres en la delegación, siendo totalmente complementario en el campus virtual, pudiendo realizar actividades, tanto en los talleres, como en el centro. Por lo tanto, le fue facilitada toda la información del programa del curso, desde el primer momento. Los temas van con ejercicios prácticos de cocina, que se tienen que hacer por el alumno y enviarlos al profesor, señalando los pasos dados en cada ejercicio, por el ordenador. Cada tema tiene entre 2 o 4 ejercicios. El profesor tiene que evaluar los contenidos. Se dispone^l^cH'TTi^jHjesen^ presenciales en escuela de cocina talleres en Cocinas Industriales “Cocinering” más todos los talleres y eventosdisponibles^ fuera de él, charlas de expertos ^^^^^^^^H ^^^^^^H ^^^^H ^asistenci^^^enas^concursos^^^^T
degustaciones, son colaboradores lo que hace que todos estos contactos les hace realizar el curso con expectativas profesionales. A pesar de todo, el reclamante no ha experimentado el aspecto práctico del curso, siendo una persona que ha probado poco el curso, apenas el 7,9%. No se metió en el campus virtual, a excepción de trece accesos. Se descargó las informaciones del curso. Tras realizar el curso, dispone de un total de 300 horas de prácticas en cocina. Por ello, entiende que al no haber hecho prácticamente nada, no tiene capacidad para decir que el curso es o no útil, y, en todo caso, hay que apuntar que no es un curso a su medida. Presenta un documento que refleja la situación de pago del curso de Pastelería y Repostería, en el que ha pagado los tres primeros recibos, por importe de 549,32 €, adeudando 1.346,94 €, puesto que el coste total del curso es de 2.045,90 €. Como ofrecimiento propone que pueda finalizar el curso, prorrogando nueves meses más su duración, con teoría y talleres en los centros que tiene concertados, así como en escuelas en las que se va a cocina.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El presidente del Colegio Arbitral traslada dicho ofrecimiento al reclamante, quien manifiesta que no le interesa y que deja la resolución de su reclamación a la decisión del
Colegio Arbitral. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: desestimar la pretensión del reclamante, por cuanto, si bien es cierto que, desde el punto de vista del mismo, el curso de Pastelería y Repostería que contrató con la entidad reclamada no cumple sus expectativas, que estaban centradas más en obtener conocimientos de cara a hacerlos valeren Ea Fundación para la que trabajaba, sin embargo, si se tienen en consideración las alegaciones de la reclamada, se concluye que efectivamente el reclamante obtuvo desde el primer momento, la información suficiente para saber en qué condiciones se desarrollaba, los contenidos que se abordaban y las prácticas de que disponía, siendo así que, consiguientemente, se puso a su disposición el material preciso, y, en definitiva, el curso en todo su desarrollo, sin que se haya apreciado un incumplimiento por parte de la reclamada, de sus prestaciones contractuales, concurriendo una motivación totalmente subjetiva, en la decisión def reclamante respecto a no seguir con el curso, solicitando, por ello, la resolución del contrato, no tiene sentido objetivo alguno, por lo que, con estimación de la reconvención formulada por la entidad reclamada y atendiendo al ofrecimiento realizado por la representante de la reclamada, en el acto de la audiencia, el reclamante debe cumplir con su obligación de pago, disponiendo de nueves meses más, para desarrollar sus estudios y actividades en el curso que contrató de Pastelería y Repostería, con arreglo a todos los aspectos
prácticos de que disponen, en concreto, talleres de cocina presenciales en escuela de cocina I talleres presenciales en Cocinas Industriales “Cocinering” en más todos los talleres y eventos disponibles, tanto en el centro como fuera de él, charlas de expertos entre otros), asistencia a ferias, concursos, catas, degustaciones, son colaboradores de que aportan al curso una completa dimensión profesional. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que a! día de !a fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
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CONSEJERIA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a
esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados ai principio.
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