JACM - Laudo arbitral 05647.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05647.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ★ Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA o r de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05647.5/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 11 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de NUEVA AS.DE EMPRES. TALLERES REP., VTA, RECAMBIOS Y OTRAS ACT. AFINES., debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en el 10 de enero de 2018 instalaron la correa de distribución, motivo por el que el 4 de julio de 2018 se fue la correa dañando el motor y dejando e¡ vehículo inactivo. La grúa llevó el vehículo al taller donde ya no se encontraban. Contacta con la empresa en su nuevo domicilio sin una solución, ya que le indican que le enviarína un perito cosa que no ocurre y posteriormente le indican que se desentiende. Visto el vehículo por varios talleres le indican que es por una mala instalación. Querían que llevara ella el vehículo asumiendo el coste de la grúa. Solicita que reparen los daños causados al vehículo. Aporta factura, parte de la grúa y presupuesto. En la Hoja de Reclamación la empresa
alega que la reclamante en ningún momento ha llevado el vehículo para realizar la peritación la avería. La empresa reclamada aporte escrito, del que se dio traslado a la parte reclamante, en el que acepta someter el ligio al Arbitraje de Consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, alegando que el cambio de la distribución se realizó el 10 de enero de 2018 y la recogida por parte de la grúa fue el 4 de julio de 2018, por lo que el mantenimiento del vehículo tenía finalizado el periodo de garantía, que es de un periodo mínimo de 2 meses o 2.000 kilómetros. A pesar de ello, y ante la queja de la afectada el taller pidió verle el coche, si fuese defecto del material se reclamaría al proveedor, y si error del mecánico se le ofreció la reparación o un coche del mismo modelo, marca, motor, antigüedad (1996) y condiciones. Ofrece como solución poder ver el vehículo y las piezas afectadas para verificar la causa de la avería. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamada comparece a la audiencia y ofrece como solución al conflcto abonara la parte reclamante el importe de la factura de la correa de distribución, 350,90 € en tres mensualidades. La parte reclamante comparece a la audiencia y reclama el abono de los 350,90 € de ta correa de distribución, y acepta el ofrecimiento de la parte reclamada para solucionar el conflicto.
Ambas partes manifiestan su conformidad para la emisión de un laudo conciliatorio.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 B Instituto Regional d« Arbitraje d« Constan© Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda elevar a LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes para la solución del conflicto, debiendo abonar la empresa reclamada a la parte reclamante 350,90 € en tres mensualidades por importe de 116,97 € cada una. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con ío dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 11 de marzo de 2019
PRESIDENTE DBb-COLEGIO ARBITRAL
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CONSUMIDORES EMP
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39