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JACM - Laudo arbitral 05664.0.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05664.0.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

instituto Regional de Arbitraje de Consumo ipT^FlIl Jurtta Arbitral ¡CONSEJERÍA DE ECONOMIA, % \ ~¡ ¡L , ■EMPLEO Y HACIENDA W /^ 2 ?1 Comunidad de Madrid l ^ i deCo“

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 05664.0 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 17 de abril de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la de onsumidores de la Comunidad de Madrid. propuesta por la Organización Castellana de mpresas de Mudanzas.

Recibida con fecha 11 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 15 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con

las incidencias padecidas durante la mudanza (daños en muebles, montaje incorrecto de litera y armario, falta de información sobre la franquicia del seguro) y la mala o nula atención recibida. Solicita 2468,70€ conforme al desglose alegado, por todos los daños y perjuicios padecidos. La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el presente arbitraje y manifestando no estar de acuerdo con la reclamación recibida. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junts Arbitral

;CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional ¡EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 17 de abril de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece debidamente representada por reiterándose en su reclamación y manifestando que cuando el comercial de la empresa acudió a su domicilio, todo fueron facilidades, especificándole en ese momento el especial cuidado de algunas piezas de colección y de la litera de sus hijos, pues sólo tenía diez meses y era un producto caro. Pero, al desembalar sus enseres, no sólo se encontró cosas mezcladas y empaquetadas con escaso cuidado y sin papel de burbujas; sino que un par de muebles tampoco fueron adecuadamente montados, quedando la litera aludida mal montada y estropeada. Para colmo, el seguro tenía una franquicia de 300€, cosa de la que no fue informada, importe que en cualquier caso no cubre los daños padecidos. Solicita el abono de 2468,70€.

Po/otrcHadoj£M)arte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que el presupuesto de la mudanza se ntregó a la dienta, constando en el dorso del mismo las condiciones del servicio. Que desde luego son una empresa de profesionales y duda que alguien haya dicho que “son una tienda de barrio”. Que los olvidos o pérdidas reclamados fueron inmediatamente solucionados. Y en cuanto a la litera, quisieron acudir para repararla y montarla adecuadamente, pero la cliente se negó a ello, impidiéndoles la visita. Acepta abonarle el montaje de la litera ajeno y reintegrar el importe cobrado por ello, pero nada más. En cuanto al seguro, tienen una póliza genérica con Mapfre, que podría cubrir puntualmente algún deterioro o desperfecto. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo e! correspondiente LAUDO; Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, careciendo el expediente del contrato del servicio objeto de controversia y de sus condiciones, al no haber sido aportado por ninguna de las partes, y no habiendo acreditado la reclamante presupuesto alguno de arreglo de la litera, del cuadro y demás bienes averiados, cuyo estado previo a la mudanza también se desconoce; se acuerda que la empresa reclamada reintegre a la reclamante la cantidad de 288,90€, IVA incluido, como compensación por los perjuicios padecidos en el montaje de la litera.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 288,90€ se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya se hubiere efectuado. instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid ;i:>de Consumo Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por

extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante ía Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo eilo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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