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JACM - Laudo arbitral 05675.3.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05675.3.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Rcf: 05/818627.9/18

(Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 05675.31 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 26 de abril de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 22 de noviembre de 2017 Soíicitud de Arbitraje y dictada el 1 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida tras haberse cambiado de compañía. Solicita el reintegro de las cantidades cobradas de más (190,37€) y la anulación de las últimas facturas. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 28/06/17 dio de baja las líneas móviles con fecha 03/07/17 la línea con

fecha 02/11/17 la línea fija ^ ^ ^ ^ ^ |. Que por lo tanto la facturación emitida es correcta adeudando el reclamante 201,06€ de la facturación del servicio fijo emitida en septiembre, octubre y noviembre de 2017, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 19 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, e! Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación aportada, vistas las fechas de baja aplicadas por la operadora y no habiendo acreditado el reclamante la baja o portabilidad de la línea fija Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral i CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ComIEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo 910271367 y del servicio de internet asociado presta el servicio con línea distinta); no se detecta en la facturación reclamada afectación de derecho alguno de los consumidores, siendo la misma correcta, debiendo el reclamante pagar la deuda reconvenida de 201,06€, IVA incluido, importe correspondiente a la suma de las facturas emitidas en septiembre (78,53€), octubre (88,34€) y noviembre (34,19€) de 2017.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 201,06€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación.

Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente ei indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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