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JACM - Laudo arbitral 05676.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05676.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo tpf'lpl® Junta Arbitra! CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, lí Y ^1 Rpn¡nna, EMPLEO Y HACIENDA f / _ l//íS p e Consumo Comunidad de Madrid ^ LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05676.4/2017 En Madrid, a 11 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por ios siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de !a Comunidad de Madrid. V O C A L E S ^ ^ ^ ^ ^ ^ en representación de la Asociación UNiON DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de ía Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con ia lectura de la reclamación que puede resumirse en: incumplimiento del contrato de venta, el portátil no tenía las especificaciones acordadas,tales como teclado retroiluminado, no tenía garantía DELL y ia factura la ha recibido a través del Ayuntamiento de Alcalá de Henares en el mes de octubre, después de pedirla por varios organismos. Solicita devolución del portátil por incumplimiento del contrato y que se le devuelva el importe pagado, porque no acepta otras opciones que !e habia ofrecido la empresa. Ei Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar ia documentación adjuntada al expediente.

2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, presenta nuevas alegaciones por escrito y amplia su petición indicando que ya ha recibido mediante una transferencia a su cuenta bancaria, el importe de 770 euros que pagó por el ordenador y reclamaba, si bien se le han producido ademas otros diversos gastos, daños y perjuicios posteriores, que valora en mas de 500 euros,según documentación que aporta, por lo que ahora los reclama. La parte reclamada comparece a ia audiencia e indica que ya liego a un acuerdo verbal con el reclamante y le devolvio los 770 euros, pero que e! reclamante no le ha enviado todavia de vuelta el ordenador, como acordaron, ni lo ha entregado a la agencia de transporte. Pero con animo de llegar a un acuerdo amistoso para terminar definitivamente este litigio esta dispuesto a abonar adicionalmente 242 euros ai reclamante. Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, ei Colegio Arbitral, previa deliberación, y tras recabar de ambas partes ia píena conformidad con e! acuerdo definitivo que se ha alcanzado durante esta audiencia para finalizar con este litigio, se emite un LAUDO CONCÍLIATORiO en los siguientes términos: -El reclamante reconoce que ha recibido los 770 euros que reclamaba, por lo que debe devolver el ordenador objeto de este litigio al vendedor, para lo cual lo deposita con sus

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Calie del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación soiicitudes: 91 310 58 00 FAX: 91 310 58 00

Instituto Regional da Arbitraje de Consumo á'-í ysí» junta W CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, I Y % Rw,¡ftni,| EMPLEO Y HACIENDA f t W & S l » Comunidad de Madrid complementos, en este momento, en las dependencias del Instituto Galego de Consumo de Santiago de Compostela en las que se encuentra ahora, para que pueda ser retirado posteriormente por el reclamado y vendedor del ordenador. El reclamado se compromete a realizar un ingreso de 242 euros en la cuenta bancaría del reclamante en un plazo máximo de 48 horas hábiles. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documenta! al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado, Asimismo y de conformidad con !o dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de ía Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de ios DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: Sa corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; !a rectificación de ía extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre

cuestiones no susceptibles de arbitraje . Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 11 de mayo de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32___________________________________________

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