JACM - Laudo arbitral 05677.5.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05677.5.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Ref: 45/061798.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
"EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 05677.5 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 23 de mayo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamenteacreditadoanteestajur^ de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 23 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 29 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de !a Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el cobro de 28,88€, más IVA, por el repetidor Wifi recibido cuando al contratar la nueva oferta ni por teléfono, ni por escrito le informaron del referido coste. Solicita la refacturación deduciendo el repetidor, la retirada del mismo de su domicilio, el envío de la
grabación de la oferta suscrita, la no inscripción en los ficheros de solvencia patrimonial y una indemnización de 6000€ por los daños y perjuicios padecidos. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que ha procedido al ajuste de la factura reclamada de fecha 26/08/17, deduciendo 34,95€ del repetidor Wifi, quedando ésta en 27,05€, cantidad que ha sido abonada por la reclamante quedando al corriente en el pago. Asimismo ha procedido solicitar la exclusión de sus datos de los ficheros de solvencia patrimonial, que formula expresa reconvención. Estando prevista la audiencia escrita para el 2 de marzo de 2018, y habiendo sido las partes en conflicto citadas en tiempo y forma, el Órgano Arbitral designado el 7 de febrero de 2018, tras el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, acordó Junta Arbitral Regional 1 de Consumo suspender la emisión del correspondiente Laudo para solicitar a las partes que manifestasen por escrito si aceptan expresamente que se les dicte y notifique el Laudo Arbitral del presente expediente arbitral una vez expirado el nuevo píazo de noventa días naturales, a contar desde el Inicio det Procedimiento Arbitral; ó si prefieren dar por terminadas las actuaciones arbitrales, quedando expedita la vía judicial. En esta fecha, habiendo aceptado expresamente la reclamante que se dicte Laudo Arbitral fuera de plazo y no habiendo respondido nada en contra la empresa reclamada, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente
LAUDO Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado la operadora haber comunicado previamente que el repetidor Wifi remitido tuviera un coste y no fuera de carácter gratuito, tal y como entendió la reclamante durante la oferta contratada; ésta deberá retirar el citado repetidor del domicilio de la reclamante y deducir su coste (34,95€) de la factura emitida el 26/08/17 de 62€, quedando ésta en 27,05€, IVA incluido, cantidad que al día de la fecha ya ha sido abonada por la reclamante. Asimismo, la parte reclamada deberá realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. No entrando a conocer de la indemnización de 6000€ solicitada por los daños y perjuicios padecidos por la parte reclamante por tratarse de una materia expresamente excluida del ámbito la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada, quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas
al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional ¡EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación dei laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.