JACM - Laudo arbitral 05691.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05691.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05691.6/2019
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 28 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: en enero de 2017, la empreesa reclamada procede al cambio de contador y desde entonces y hasta julio de 2018, se efectúan una serie de cobros de unos supuestos consumos que evidenciaban un claro error en la lectura del contador instalado, ya que era desproporcionado y contacta con atención al cliente para el cambio del aparato y revisión de facturas emitidas. Solo llevan a cabo la primera petición y desde el cambio se emiten facturas que recogen el consumo real. Como se revisaron facturas, decidió no abonarlas hasta que se procediese a su petición y la única respuesta fue que podía haber una fuga. Esto se revisó de manera exhaustiva y se concluyó que no había ocurrido. Le
obligan a realizar un primer pago de 500 euros ya que si no le informan de corte de suministro. Solicita revisión de consumos de enero de 2017 a julio de 2018 y no procedan a corte de suministro El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Señala que ya en 2016 se instala un nuevo contador en la finca y no sabe muy bien el motivo. Las únicas variaciones que se han podido producir en la vivienda, pero que conllevarían un menor consumo, es que la piscina que tienen se redujo de tamaño y capacidad de agua.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Indica que va realizando pagos a cuenta para evitar cortes de suministro, habiendo abonado la cantidad de 452 euros de las cantidades reclamadas, restarían aproximadamente por pagar unos 1300 euros. No puede dejar de llamar la atención que tras la siguiente sustitución del contador, el consumo volvió a normalizarse en consonancia con el histórico y que en la vivienda solo reside una persona mayor. Reitera su solicitud inicial. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación señalando que en
fecha 25 de abril de 2018, mediante llamada telefónica el titular del contrato interpone reclamación por aumento de consumo del periodo enero a marzo de 2018. Con fecha 9 de mayo de 2018 se realiza una visita a la finca y se hace comprobación del contador.Su resultado fue que presentaba un comportamiento totalmente c o ro c t^ ^ ^ ^ ^ Con fecha 14 de junio de 2018 y a petición del defensor del cliente se verificó el comportamiento del contador en el laboratorio de contadores, estando este laboratorio de ensayos acreditado por ENAC, institución que establece y mantiene un sistema de acreditación a nivel nacional de acuerdo con las normas internacionales y de la UE.En este estudio, tampoco se detecta facturación de valores mayor al consumo registrado. Desde el Defensor del cliente, se le ofrece la posibilidad de verificar el comportamiento en un laboratorio externo, elegido a su voluntad. Asimismo se revisa que el punto de suminsitro está correctamente asociado al contrato y que los consumos corresponden a la finca. Se llegó a un acuerdo de fraccionamiento de pago con el reclamante. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la solicitante, ya que a empresa ha efectuado hasta tres comprobaciones diferentes tanto en el punto de suministro como en el laboratorio oficial, acreditado por ENAC, y no se aprecia error en el funcionamiento del equipo de medida. El reclamante tiene conocimiento a través del defensor del cliente de la posibilidad de verificar por
un tercero, externo a la compañía e independiente, el resultado metrológico del contador, declinando tal posibilidad del usuario. La reclamante no aporta otros datos o documentos que pongan de manifiesto la revisión de la red interior del suministro desde el punto de entrada, no pudiendo imputar a la reclamada el aumento de consumo detectado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio v forma de pago acordadas previamente entre las partes, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo
respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 28 de octubre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSUMIDORES ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39