JACM - Laudo arbitral 05696.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05696.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 05696.5 / 2018
En Madrid, a 28 de marzo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios en acción FACUA “La Unidad”. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.
Recibida con fecha 13 de agosto de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 26 de febrero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral 1 válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el deterioro padecido en dos alfombras llevadas a limpiar, solicitando una indemnización
por los desperfectos padecidos. La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el arbitraje y manifestando que nos dispone de las alfombras pues fueron entregadas en el domicilio de la cliente, entendiendo que los desperfectos padecidos tienen su causa en el uso y antigüedad de las alfombras. Instituto Regional de Arbitraje IcONSeT rÍA DE ECONOMÍA, Reafonaf^' ¡EMPLEO Y HACIENDA ^ 9J° Comunidad de Madrid deConsumo Celebrándose la audiencia oral el 28 de marzo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, debidamente representada por | reiterándose en su reclamación y manifestando que tras la limpieza una alfombra está desteñida y otra muy deteriorada. Que tras la segunda limpieza el estado es el mismo. Que no entiende porqué aceptaron estas dos alfombras cuando el resto se devolvieron. Carece de las facturas de compra pero cree que tienen unos 25 años. Solicita una indemnización suficiente para poder adquirir otra nueva de las mismas características estimada en 800€ o por lo menos para reparar las alfombras objeto de controversia. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que, cuando vieron todas las alfombras devolvieron algunas pues dado su desgaste y estado temieron por el resultado de la limpieza. Se quedaron dos haciendo de todos modos las oportunas advertencias verbales dada su antigüedad. Que los flecos ya venían rotos, parte de las mismas
estaban desgastadas y una de ellas deformada. Lo cierto es que tras la limpieza en seco llevada a cabo han surgido los desteñidos, desgastes y arañazos. T^ás lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, inspeccionada las alfombras objeto de controversia, pero no habiendo acreditado la reclamante su estado anterior con fotografías, ni su precio y antigüedad con la factura de compra de las mismas; se concluye que si bien el deterioro padecido en las alfombras no es consecuencia del tratamiento de limpieza llevado a cabo, sino muy probablemente, de la naturaleza de la suciedad y del desgaste del uso y tiempo de las alfombras, la tintorería deberá reintegrar a la reclamante el precio de 47,12€ de la limpieza, conservando la reclamante las alfombras. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter
vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de I Instituto Regional de Arbitraje CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ¡EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid deConsumo incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.