JACM - Laudo arbitral 05696.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05696.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05696.8/2017
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Prenda o Teléfono Asociado! En Madrid, a 05 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE; empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "l_A UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de !a Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el día 18 de mayo dieron de baja el contrato de que tenían en el domicilio y el teléfono que consta en el impreso. Se sutituyó por un contrato de teléfono fijo y 2 contratos de teléfono móvil. Estas gestiones se hicieron por teléfono. El día 26 de mayo se devolvieron los aparatos que servían para el wifi y exigieron la devolución del aparato que sirve para que funcione el fijo con fibra óptica. Como consecuencia el teléfono fijo(H deja de funcionar. La reclamación la hizo el 21 de agosto y el día 13 de septiembre llama al^U para reclamar de nuevo y aumentar la cantidad porque le seguían cobrando los recibos sin
fuincionar. El día 15 y 17 le dan un número de reclamación por carta. Va a la tienda que recogió los aparatos Mobile Phone que para ellos consta de baja. El servicio se reestableció el 30 de octubre y se consideró una averia. Solicita que le abonen los recibos que han cobrado sin prestar el servicio contratado desde junio de 2017 (251,13 euros).
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Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Artfiraja de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su redamación, que consta por escrito en el expediente y quiere dejar constancia de su descontento frente a la entidad redamada porque considera que hay una falta de comunicación interna entre los diversos departamentos de la empresa que ha provocado esta situación y finalmente que haya tenido de cambiar de compañía. La reclamante para dejar resuelto este asunto acepta el ofrecimiento económico que la empresa realiza en este acto de audiencia. La parte reclamada comparece a la audiencia a través de su representante y tras revisar los hechos expuestos por la reclamante ofrece reintegrarle la cantidad total de 199,47 euros comprobada la baja de fusión y verificarse la entrega de equipos.
Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ELEVAR A LAUDO CONCILIATORIO, el acuerdo alcanzado por las partes mediante el cual la reclamante acepta el ofrecimiento realizado por la empresa por el que ésta debe reintegrarle la cantidad total de 199,47 euros por los servicios cobrados a partir de junio de 2017 hasta el 13 de noviembre de 2017 en que se produce el cambio de compañía. Se acuerda igualmente que la citada cantidad será ingresada en la cuenta donde la reclamante tenía domiciliados sus pagos. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.
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Calle det General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 instituto Ftegioiiai de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional de Consumo Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del
arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta de! laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extraiimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extraiimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Pena! del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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