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JACM - Laudo arbitral 05697.0.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05697.0.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

instituto Regional de Ari traja de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Mladiid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05697.0/2017 En Madrid, a 05 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros; PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral ReaionaUj^Consum^j^a Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Reclama que ei día 11 de julio de 2017 estando frente al puerto de Barcelona, parados esperando autorización parfa entrar, realiza una llamada como todos los demás para avisar que no hay roaming . Recibe una llamada de 10 minutos por importe de 64,44 euros y datos en roaming por importe de 28,35 euros. Informádose día 4 de octubre de 2017, le dicen que está bien cobrado. Solicita devolución del importe concepto roaming (92,81 euros) de la factura de agosto de 2017. Por no corresponder roaming estando en el puerto de Barcelona próximo a entrar, considerando que en esas fechas ya no había roaming en europa. La empresa en fecha 5 de febrero de 2018 presenta un escrito informando del funcionamiento

del servicio roaming y explica que la factura emitida el 1 de agosto de 2017 presenta en el detalle de llamadas realizadas en roaming una parte con recargo por cobertura no terrestre ( operadores marítimos o aéreos), siendo el operador dónde se realiza el tráfico el que detecta la conexión deí terminal, transmitiendo al operador del titular de la línea dicha conexión, así como la facturación a éste de dicho cargo. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral « T i l CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional M i EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante no comparece a la audiencia ni presenta alegaciones para este acto por escrito dándose por reproducida toda la información y documentación , que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia a través de su representante y se opone a la reclamación reiterando el contenido de las alegaciones efectuadas por escrito con anterioridad al este acto. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la solicitante tras verificar

que los cargos de la facturación impugnada corresponden a llamadas y descarga de datos GPRS en roaming de tráfico marítimo aéreo, estando el mismo, fuera del ámbito de aplicación de la reglamentación deí espacio UE, en cuanto a la facturación de estos servicios en itinerancia sin recargo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRS32_____________________________________________ Calla del General Diaz Portier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto ñogioral de Arbitraje de Consume Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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