JACM - Laudo arbitral 05698.1.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05698.1.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05698.1/2017 En Madrid, a 15 de marzo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Contrata por 27 euros al mes, con un plan y un precio que no se encuentra especificado en el contrato de 17 de julio de 2017. Recibe tres facturas ( septiembre a noviembre) y en lugar de 27 euros , le cobran 60,88 , 53,95 y 100,30 euros respectivamente.Llama al ^ ^ |y no le dan explicaciones. Solicita la devolución de las diferencias. Aporta copia contrato servicio móviles y escrito manuscrito con servicios de Tafifa #6. La empresa mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2018 presenta alegaciones explicando que el cliente contrata en fecha 17 de julio de 2017 la tarifa #6 para el número móvil finalizado en " 806" por 27 euros al mes. Comprende esta tarifa: 200 minutos llamadas gratis, sms,20 cts./unidad,datos 6 GB/ mensuales . Una vez analizadas las facturas se comprueban que contienen accesos a contenidos, asi como llamadas y mensajes internacionales.Se adjuntan facturas. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:
1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2018 y manifiesta que envía documento acreditativo de la factura de referencia que reclama, en cuanto a la cantidad de 100,30 euros y que reclaman ya que no correspondía pagar esta factura y se realizó el abono por el banco. La parte reclamada no presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. Ambas partes han sido notificadas de la continuación del procedimiento arbitral de conformidad al señalamiento y emplazamiento realizado en fecha 16 de febrero de 2018, no mostrando disconformidad al respecto, tras lo cual y previa deliberación, el órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, EN EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la reclamante ya que examinada la facturación impugnada, no se observan diferencias respecto de la aplicación de la tarifa contratada “Tarifa #6”.
Aunque en la copia del contrato firmado por ambas partes, no se especifican los servicios asociados a la tarifa #6, la reclamante incorpora a su documentación copia de un escrito a mano en el que éstas sí aparecen, coincidiendo con el resumen de los mismos que la empresa detalla en sus alegaciones. Se comprueba que la cuota mensual de la tarifa contratada se ha respetado (27 euros IVA incluido) pero que en la factura aparecen conceptos y cargos fuera de la misma, como pueden ser costes por llamadas nacionales que superan los 200 minutos, llamadas internacionales, accesos a contenidos etc. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22______________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35
28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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