JACM - Laudo arbitral 05698.4.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05698.4.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05698.4/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO:
Teléfono Asociado: En Madrid, a 04 de diciembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: que se comunica cambio de domicilio y se solicita portabilidad, facturándole el mismo número de móvil en dos domicilios fusionado a dos líneas fijas de telefono en dos direcciones, la anterior y la nueva, comunica incidencia y le suspenden el servicio. Solicita "facturen la promoción contratada en su domicilio actual, recuperación del número de teléfono y suspensión de una compensación por daños y perjuicios". La parte reclamada alega que en la facturación posterior al traslado se han trasladado los descuentos asociados a calle olivo a calle parra, cuya finalización era hasta el 21 de octubre, ampliándose hasta el 3 de marzo de 2020, se ha regularizado la factuación con el abono de 93,08
euros, impuestos indirectos incluidos, en concepot de aplicación de oferta comercial en los servicos de nuevo domicilio en las facturas mayo, junio y julio, además de la anulación de la factura de mayo, el abono se empleará en aminorar el importe pendiente de 437,28 euros, impuestos indirectos incluidos,m correspondiente al impago de las facturas de mayo y junio del antiguo domicilio que incluyen los servicos hasta el 19 de abril y la indemnización por equipos no devueltos, así como las de mayo, junio y julio del nuevo, pertenecintes a los servicos a partir del 11 de abril, tras los ajustes efectuados hay un saldo pendiente de pago de 344,15 euros, impuestos indirectos incluidos, cuya reconvención expresa solicitan. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que se cambió de domicilio el 27 de marzo y el 10 de abril el técnico le hacen la instalación en el nuevo domicilio, a quien le hace entrega del primer equipo, le facturan por los dos domicilios, por lo que puso reclamaciones en tienda, le cortaron la línea el 27
de julio por impago pudiendo solo recibir llamadas, no tiene internet, que no ha solicitado la baja, que la oferta contratada era por un importe de 35 euros, impuestos incluidos, durante dos años, reconoce que debe la factura del mes de junio y julio, el importe de la oferta más 10 euros del pack de cine, que existen facturas duplicadas y que no han podido utilizar los equipos, su pretensión es que le reactiven la lina en la oferta actual o sino poderse dar de baja sin penalización. La parte reclamada comparece a la audiencia por escrito y se reitera en sus manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto no habiendo acreditado la oferta en la que basa su pretensión y analizada la documentación obrante en el expediente, procede que el reclamante abone las facturas pendientes de pago hasta la suspensión de la línea, factura de 01/06/2019 y 01/07/2019, por importe de 58,99 euros cada una, IVA incluido, total 117,98 euros, IVA incluido, y anular el resto de la deuda, incluyendo cualquier facturación posterior hasta la notificación del presente Laudo, tras la cual la reclamada procederá a la reactivación del servicio, concediendo a la reclamante la posibilidad de darse de baja si no está de acuerdo con la tarifa o portar a otro
operador sin penalización Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 04 de diciembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3