JACM - Laudo arbitral 05699.2.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05699.2.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05699.2/2017
RECLAMANTE:
RECLAMADO
Teléfono Asociado: En Madrid, a 12 de julio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se carga una llamada, por valor de 36,50 euros, que no han realizado, optando por devolver el recibo y tramitar el cambio de compañía. No se niegan a pagar la factura siempre que excluyan la llamada que no reconocen haber efectuado. Solicitan que no se les reclame la deuda. La parte reclamada alega que no puede ser resuelto a través de arbitraje, por encontrarse en uno de los supuestos de exclusión reconocidos en la oferta de adhesión a arbitraje de la compañía, más concretamente, la citada exclusión consiste en que “ el hecho reclamado versa sobre servicios de Tarificación Adicional”. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Celebrada audiencia escrita el 12 de julio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo la parte reclamada presentado sus alegaciones por escrito de fecha 13 de julio de 2018 reiterándose en sus manifestacioes.
Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto el objeto de controversia del expediente (relativo a llamada con numeración 118XX), está expresamente excluido del compromiso de adhesión al sistema arbitral de consumo suscrito por la empresa reclamada. Se informa al reclamante que los números cortos que comienzan por 118 se denominan Servicios de Directorio y están reservados para servicios de información telefónica. Se trata de un servicio de coste adicional que, sin embargo, no está regulado por la normativa que afecta al resto de los servicios de la tarifación adicional (803, 806, ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid 807,907 y 905). El importe de los números cortos que comienzan por 118 no está determinado y lo decide la empresa propietaria de los mismos. La voluntad de la parte reclamada de excluir este supuesto del Convenio Arbitral ha quedado claramente expresada, impidiendo a este Colegio Arbitral conocer de la misma. Procede pues el archivo por exclusión de la materia, quedando expedita la vía judicial.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. H Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley H 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a H esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y H no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje H Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde
su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de H conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22_______________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2