🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 05702.7.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05702.7.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

•k-k-k-k instituto Regional d# Arbitraje de Consumo ü'k'k Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC -05702.7/2017_________________________________________ RECLAMADO : En Madrid, a 20 de febrero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de ASOCIACION DE TALLERES DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de

Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que al recoger el vehículo comprueba un golpe en el lateral derecho que no tenía al entregarlo. Solicita que la empresa reconozca los daños ocasionados. La empesa reclamada aporta escrito en el que acepta someter el litigio al arbitraje de consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, y alega que el 2 de octubre de 2017 se recibió encargo de reparación de tapicería del vehículo de la reclamante. Ese mismo día, su padre se acercó a las instalaciones a fn de dejar el vehículo. Al estar el garaje completo y no querer esperar a que se hiciera un hueco en el mismo, procedió a dejar el coche aparcado en doble fila, en las proximidades de las instalaciones, dejando las llaves del vehículo. Una vez que

hubo hueco en las instalaciones de la empresa, el coche se llevó al taller sin sufrir ningún daño. Una vez reparado fue devuelto en las mismas condiciones en las que se encontró, no habiendo causado al vehículo golpe o rozadura alguna mientras se tuvo posesión del mismo. Desconoce si el coche venía ya con el golpe o se lo hicieron en el tiempo en el que estuvo aparcado en doble fila, pero lo que es seguro es el golpe no fue provocado por la empresa ni en sus instalaciones. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada a! expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que cuando su padre dejó el vehículo no le dieron ningún resguardo en el que se indicara la gasolina, kilómetros, daños...como no había sitio dentro del taller le indicaron que lo dejara en la calle. Su padre está jubilado y no tenía ninguna prisa, en el taller había mucho jaleo y estaban muy ocupados, preguntó qué hacía con las llaves y le dijeron que las dejara puestas y que lo iban a pasar adentro y confió en la palabra del empleado. Fue recogerlo su padre y le llamó para decirle que estaba abollado. Llamó al día siguiente para reclamar, y volvió unos días después con el coche, no se hacían cargo y solicitó la Hoja de Reclamaciones y tuvo que acudir la Polícia Local. Por la reparación del golpe tuvo que pagar 90 euros de franquicia, y el seguro le subió el importe de la póliza. Solicita el abono de los 90 euros.

La parte reclamada comparece a la audiencia que se opone a la reclamación declarando que fue el padre de la reclamante quien hizo entrega del coche el 2 de octubre, en ese momento el empleado estaba atendiendo a un cliente y no puedo hacer la recogida del vehículo y le dijeron que esperara 15 minutos, pero el padre contestó que no podía esperar porque tenía prisa, le dejó las llaves y se fue. El 4 de octubre el padre recogío el vehículo y pagó con tarjeta bancaria. La

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tirio, Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 instituto Regional de Arbitraje de ConsMmo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid reclamante pone la Hoja de Reclamación el 9 de octubre. No reconoce que el golpe se produjera en sus instalaciones, el taller tiene su seguro para cubrir los daños causados por él causados, que no es este caso. El protocolo del talleres realizar una inspección ocular del coche con el cliente, pero si el cliente se va sin esperar, se recoge con buena fe. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD y por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que en el momento en el que la empresa reclamada acepta el vehículo con la entrega de llaves es su responsabilidad comprobar el estado

del vehículo, y cumplimentar el documento con los kilómetros, gasolina y estado del vehículo, que en este caso no se cumplió según reconoce la propia empresa, sin que las circunstancias de urgencia y falta de espacio en el taller, le exoneren de su responsabilidad. Está reconocido que el daño existía en el momento de la retirada del vehículo, y al no constar un documento que refleje que ya existía cuando se entregó al taller, se entiende que se ha causado estando el vehículo bajo su custodia, y en consecuencia la empresa reclamada debe abonara la parte redamante los 90 € del coste de la reparación. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se

haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación deí Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 20 de febrero de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

Consultar sobre este documento ...