JACM - Laudo arbitral 05707.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05707.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05707.6/2019
RECLAMANTE:!
RECLAMADO
Teléfono Asociado En Madrid, a 26 de septiembre de 2021 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que tras comprar una tablet a plazos le dieron de alta una tarjeta regalo de 200MB sin su entrega física, tras varios meses observa que se le ha estado facturando una línea nueva, en atención al cliente le dicen que van a dar de baja dicho número y se le bonificaran los gastos, una vez vecida la bonificación nuevamente le facturan en abri y mayo de 2019 un importe de 5,74 euros más IVA por la misma línea cancelada, decide pagar los plazos pendientes de la tablet y solicitar la baja de todas las líneas, tras lo cual le facturan en el mes de julio 5,55 euros más IVA por la línea dada de baja y además 22,87 euros en concepto de baja anticipada del contrato de compra de la tablet, que se niega a pagar, recibiendo continuas llamadas requiriendole de pago. Solicita se declaren abusivos los dos cobros de 5,74 euros y el cobro de 5,55 euros en concepto de línea no solicitada e improcedente el cobro de 22,87 euros en concepto de baja anticipada, y el pago por el
importe restante de 54,06 euros. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Durante la audiencia a la ^ a rte ^ M i^ ^ ^ ic ie m b r^ ^ O I 9, se reciben alegaciones escritas del reclamante que comunicar el acuerdo alcanzado con la compañía por cuantía de 62,80 euros, que conlleva la satisfacción de ambas partes, y la finalización del procedimiento de arbitraje iniciado.Por ello, les solicito el archivo del procedimiento, debido a la satisfacción extraprocesal de las partes. Por ello se acordó suspender el plazo para dictar laudo y dar traslado de estas alegaciones a la parte reclamada lo que se hizo en fecha 07/02/2020 , tras la suspensión de plazos por la pandemia y el largo tiempo trascurrido sin haber recibido alegación alguna de la partes, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el presente LAUDO, en EQUIDAD: no entrar a conocer en el fondo del asunto, poniendo fin a este procedimiento arbitral, ya que ante la falta el pronunciamiento de la parte reclamada al acuerdo extraprocesal que indica la parte reclamada que se ha alcanzado entre las pártese no hay posibilidad de continuar estas actuaciones. Se hace constar que queda libre y ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid expedita para ambas partes la vía judicial en caso de que se haya resuelto como indica la parte reclamante. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación
del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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