JACM - Laudo arbitral 05710.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05710.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ¡i ^una Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, i Re9Ͱnai
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD 3 Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05710.1/2019
RECLAMANTE
RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 11 de noviembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: solicita la baja de la línea 66967... porque la operadora no presta lo servicios contratados. Abona los aparatos entregados y le comunican que anulaban todas las permanencias. Ahora le reclaman 125,31 euros y no hay compromiso de permanencia y abonó los aparatos entregados. Solicita que dejen de reclamarle cantidad alguna y cancelen sus datos de ficheros de solvencia patrimonial. La empresa manifiesta en fecha 30 de agosto de 2019, que el cliente el 22/08/18 aceptó la contratación de la línea 910849...adquiriendo un compromiso de permanencia de 12 meses y cursó baja el 12/11/18 por lo que se genera un cargo por baja anticipada de 100 euros.El cliente
tiene pendiente de pago la cantidad total de 125,31 euros de la factura de 3/12/18 y solicitan que se acuerde su pago. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. Se da por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD d(! Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2019, reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante y PARCIALMENTE la reconvención de la empresa, debiendo abonar la usuaria, la cantidad total de 25,31 euros de la factura pendiente de pago emitida el 3 de diciembre de 2018. La reclamante acredita haber recibido unos mensajes de texto, informándole línea por línea de la eliminación de los compromisos de permanencia, por lo que no procede imponer ningún cargo
por este concepto. La cantidad que tiene que abonar la usuaria se corresponde a la cuota de los servicios del periodo que comprende la factura emitida el 3 de diciembre de 2018. Una vez abonada esta cantidad se considera a la reclamante al corriente de pagos con la empresa, debiendo ésta realizar cuantas gestiones sean necesarias para solicitar la salida de sus datos de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos en los que hubiera ingresado como consecuencia de la presente reclamación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DfAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre
cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD I de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 11 de noviembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32______________________________________
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