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JACM - Laudo arbitral 05712.0.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05712.0.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

I EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 05712.0 I 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 3 de abril de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por !a Confederación de Consumidores y Usuarios. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de

Telecomunicaciones. Recibida con fecha 24 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida tras cambiarse de compañía. Solicita se revise la misma, se corrija ajustándola al tiempo permanecido, se tenga en cuenta la fianza inicialmente pagada y se

mantenga la financiación del terminal comprado a plazos, para el que además contrató un seguro móvil. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que habiendo portado la línea fija 27/06/17 y la línea móvil el 11/08/17, a otro operador, se han regularizado las ultimas cuotas facturadas y generado el cargo por baja anticipada asociado al terminal Samsung Galaxy S7 adquirido a plazos el 15/12/16. Al día de la fecha e! redamante adeuda 456,87€, cantidad por !a que formula expresa reconvención. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 3 de abril de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ia parte reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que no le consta el reintegro de la fianza inicial y cuando pidió la baja de la línea resulta que se la aplican en la línea quedándose tres días sin servicio. Como no le reactivaban el servicio, decidió cambiar de compañía. Solicita se mantenga el pago aplazado de! terminal y le compensen por la falta de servicio. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte

reclamante por cuanto, revisadas las dos facturas objeto de reconvención, pero visto la falta de servicio padecida en junio y julio de 2017 en la línea se acuerda que la operadora como compensación por el corte de línea anule la factura emitida el 22/08/17 de 46,87€, IVA incluido, y el reclamante pague la factura emitida el 22/07/17 de 488,96€, IVA incluido, comprensiva del pago del terminal financiado, cantidad que podrá pagar en tres mensualidades de mismo importe, de 163€ cada uno. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 488,96€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera

Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extraiimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que M am Instituto Regional de Arbitraje ¡¡¡HjHde Consumo Junta Arbitra! «■■■CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional I M I empleo y hacienda de Consumo Comunidad de Madrid se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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