JACM - Laudo arbitral 05753.0.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05753.0.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbi tral» de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL En Madrid, a 16 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Artoitra^eqic^ la Comunidad de Madrid. en representación de NUEVA AS.DE EMPRES. TALLERES REP., VTA, RECAMBIOS Y OTRAS ACT. AFINES., debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el día 20 de julio de 2017 tiene un accidente con su vehículo, con contrario y sin culpa.Tiene seguro con AXA y lleva el coche al taller concertado. El día 2 de agosto le informan que el coche está arreglado y cuando llega tiene arañazos y en el cuadro de mando aparece una alerta que no salía antes. Se ve obligado por la falta de profesionalidad del taller, a llevarlo en varias ocasiones. Solicita que le arreglen el coche tal y como se encontraba antes del accidente, en perfecto estado y se le compense por las molestias y trastornos que le han ocasionado por tener que desplazarse hasta en tres ocasiones y tener que volver a llevar su coche al taller. La reclamante mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2018 manifiesta que el taller se puso en
contacto con ella y le da la solución de volver a llevarlo y se persona un mecánico del taller en su domicilio y le deja un coche de sustitución y le hacen costear la gasolina. La ventanilla se arregla pero ahora hace mucho ruido y el altavoz vibra. Quiere que se revise el montaje de esa puerta. La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2018 que registró la reclamación del la dienta con fecha 22 de noviembre de 2017 pero que a fecha de escrito, todas sus demandas han sido atendidas y resueltas.
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CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La reclamante manifiesta por escrito de fecha 9 de julio de 2018 que el coche sigue teniendo un ruido como si entrara aire por la puerta izquierda y la dirección se va al lado izquierdo, entre otros incidentes. Quiere que su coche no tenga ningún ruido y que le compensen por las molestias ocasionadas. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a este acto de audiencia a pesar de estar emplazado en legal tiempo y forma.Se da por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, indicando que la
reparación etá bien realizada, prestando su conformidad la dienta por escrito en fecha 28 de febrero de 2018. Quiere aclarar que la gasolina nunca se le ha cobrado y se le ha dejado coche de sustitución como cortesía mientras que se reparaba. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante ya que ésta no acredita que su vehículo presente algún desperfecto posterior a su retirada en fecha 28 de febrero de 2018, mostrando su conformidad por escrito con la reparación efectuada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre
cuestiones no susceptibles de arbitraje I Vrevia audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección ] de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 16 de octubre de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
EMPRESARIAL
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