JACM - Laudo arbitral 05755.2.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05755.2.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo :F\ Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ’tf', ^ i|| >—■ Regional EMPLEO Y HACIENDA 1/ 11 de Consumo Comunidad de Madrid vrvw\i;.:v.,‘: LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05755.2/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 17 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.__________ en representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: solicitó a la empresa una copia de sus facturas de gastos de escrituración gestionadas con ellos, por las cuales pagaron unos gastos de gestoría en su momento y aún así le dijeron que tenía que pagar 121 euros por la gestión. Cuando recibe los documentos observa que gran parte están ilegibles por estar borrado. Ha solicitado solución pero le dicen que es por estar escaneados.El modelo 600 no se lee, por lo que considera que no fueron útiles para el fin que se solicitaron, ni completas las copias facilitadas y por las que se ha abonado una cantidad elevada por un simple escaneo. Se solicita devolución de la cantidad de 121 euros .
La empresa mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2018 expone que la documentación reexpedida que se solicita tiene una antigüedad de ocho años y que fue entregada en su momento al concluir su labor de inscripción de escrituras por encargo de la entidad bancaria, con quién deberá entender toda su reclamación. Esto último fue informado a la redamante y se le indicó que no único posible era localizar la documentación y escanearla por un precio, que ésta aceptó.Propone que se haga valer la documentación entregada y reclame ante quién tenga que hacerlo. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 - Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Regional da Altibaje de Consumo junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, i|t \ RReeagiioonnaall EMPLEO Y HACIENDA W/ ’■ W : de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2017 a este acto de audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente,Concreta su pretensión económica en que se le reintegre la cantidad total de 121 euros, que se abonó por la gestión mal realizada. La parte reclamada no comparece a la audiencia ni presenta nuevo escrito de alegaciones a pesar de estar emplazada en lega! tiempo y forma. Se da por reproducida toda la información y
documentación que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta ia documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la solicitante debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 60,50 euros,correspondiente al 50% de la cantidad abonada en su día según consta en ia factura emitida por la empresa reclamada de fecha 7 de septiembre de 2017. El reclamante encarga unos servicios a la empresa, consistentes en la recuperación de una documentación que tienen una antigüedad de ocho años. La entidad reclamada admite en sus alegaciones que, informa con carácter previo, que lo único que puede facilitares un escaneo de la citada documentación, sin que conste advertencia expresa del estado de ilegibilidad de la misma, antes de cumplir con el servicio encomendado. Así pues, aunque se considera que el trabajo se ha realizado, el cumplimiento del mismo ha sido defectuoso y en consecuencia procede compensar a la reclamante con la cantidad establecida anteriormente (60,50 euros). Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde ía recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la
fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con ío dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRS32________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMIA, ® \ " f D . . EMPLEO V HACIENDA |f /" “Í Regional jm. m m ■ ■ m m . . . i/j, I I de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extraiimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar !a ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80