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JACM - Laudo arbitral 05766.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05766.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral ¡m O fl CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional ■ H EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05766.5/2017

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 27 de marzo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició ía Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que: Iberdrola le hace una comunicación de subida de la tarifa de luz y gas en forma, pero no en tiempo, pues las cartas le llegan con un plazo de 3 tres días y de 12 días, por lo que no le da tiempo a cambiarse de compañía, pues si lo hace le penalizan con 200 o 300 €. Por ello, solicita que no le penalice si se cambia de distribuidor, ya que le han notificado la subida y al recibirla estaba fuera de plazo. La parte reclamada, por medio de su representante, presenta escrito de fecha 24 de enero de 2018, en el que alega, en síntesis, que tras recibir la reclamación, informan que se ha procedido a su registro esperando trasladar la respuesta en el menor plazo posible. Posteriormente, en otro escrito de la misma fecha, 24 de enero de 2018, alega, en síntesis que en relación al contrato de suministro ubicado en han procedido a tomar las medidas necesarias para que no se emita la factura en concepto de penalización por baja del contrato de gas. En relación al

contrato de referencia 1006195777, han comprobado que en fecha 20.12.2017 la tramitó una nueva oferta y de acuerdo a lo indicado en las condiciones contractuales, la baja del contrato con esa referencia en antes de la finalización del período de duración pactado en el mismo concluye el 20.12.2018, implica una penalización por importe de 0,16 € por día restante de contrato. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante presenta escrito de fecha 21 de enero de 2018, en el que, en síntesis, pone de manifiesto que no comprende por qué en un caso no le aplican penalización y en otro sí, cuando lleva muchos años sin cambiar de compañía. Debido a

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CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid lo poco que cobra de salario, 653,16 €, debe velar de qué forma lo reparte. Sería razonable que comunicaran las subidas con el tiempo suficiente para poder estar seguros. La parte reclamada presenta escrito de fecha 26 de marzo de 2018, en el que se adjunta duplicado de las facturas emitidas en el contrato de referencia 1020459715 con posterioridad al día 11.10.2017, fecha de renovación de dicho contrato y de las facturas

emitidas en el contrato de referencia 1006195777, con posterioridad al día 20.12.2017, fecha en que l a t r a m i t ó una nueva oferta. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda: estimar la pretensión de la reclamante, toda vez que no obstante afirmar la parte reclamada, en su escrito de alegaciones de fecha 24 de enero de 2018, que "en relación ai contrato de referencia 1006195777, han comprobado que en fecha 20.12.2017 la tramitó una nueva oferta y de acuerdo a lo indicado en las condiciones contractuales, la baja del contrato con esa referencia en antes de la finalización del período de duración pactado en el mismo concluye el 20.12.2018, implica una penaiización por importe de 0,16 € por día restante de contrato”, siendo lo cierto que en la copia del contrato y orden de domiciliación aportados no consta fecha alguna, y por coherencia con la alegación que se refiere al otro contrato de suministro ubicado en la respecto a que "han procedido a tomarlas medidas necesarias para que no se emita la factura en concepto de penaiización por baja del contrato de gas", procede que no se le imponga penaiización alguna por baja en el otro contrato de suministro eléctrico, que tiene suscrito con la reclamada. El plazo para el cumplimiento de! presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar

desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn TrHmitarjrtn ^rtliritllH^' Q1 FAX Q1 fifi Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio.

EL ARBITRO UNICO ARBCRU22____________________________________ _

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