JACM - Laudo arbitral 05772.3.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05772.3.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05772.3/2017
RECLAMANTE
RECLAMADO:
Teléfono Asociado: En Madrid, a 09 de marzo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que: le reclaman un importe de 196 € de un teléfono y 82 € de otro y 132 € de una devolución, que está de acuerdo con ellos. Lo que a parte le reclaman es la permanencia y está grabado con no tiene permanencia. Le dijeron en ^^^^^|q u e no se volviera a preocupar y ahora le reclama una empresa 865 €. Es vergonzoso cuando también tiene los aparatos en casa y le dijeron que en un mes se los recogerían. Por ello, solicita el importe a pagar correcto y no la estafa que le están diciendo que pague. La entidad reclamada presente escrito de fecha 12 de enero de 2018, por medio de su representante, alegando, en síntesis, que verificados los hechos expuestos por ei reclamante, comunican que han tramitado un abono de 284,83 €, impuestos indirectos incluidos, correspondientes al “cargo por gastos de gestión de de la factura emitida el 1 de junio de 2017. Tras descontar el citado abono de la Cuenta
Clienta, presenta un importe pendiente de pago de 546,83 €, impuestos indirectos incluidos, en concepto de cuotas y consumos, así como las cuotas de los pagos a plazos, reflejados entre las facturas de fecha de emisión 1 de mayo y 1 de junio de 2017, cuya reconvención expresa solicitan. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamada presenta, por medio de su representante, escrito de fecha 23 de febrero de 2018, en el que alega, en síntesis, que analizados los hechos, informan que han procedido a allanarse a favor del reclamante, realizando un abono por importe de 284,83 € (impuestos indirectos incluidos) de fecha 13 de enero de 2018. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda: estimar en parte las pretensiones del
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid reclamante, por lo que ai informar la entidad reclamada, en su escrito de fecha 23 de
febrero de 2018, que han procedido a allanarse a favor del reclamante, realizando un abono por import^^84^^^impuesto^ndirectos incluidos) de 13 de enero de 2018, se entiende carece de deuda alguna que hubiera podido contraer con El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de! Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de
corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde ¡a expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio.
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