JACM - Laudo arbitral 05773.4.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05773.4.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05773.4/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 20 de abril de 2018 constituido el Órgano Arbitral, se ha compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que en julio viajó a Rumania en coche, y al salir de España dejó de funcionar internet en el móvil. En agosto, a la vuelta de vacaciones la llega la factura por importe de 73,63 euros, de los cuales 45,85 euros son datos móviles de Suiza que no deberían existir porque internet no funcionó durante todo el viaje. Solicita que se recalcule la factura y se quite el importe de 45,85 euros de la factura. La empresa aporta escrito de alegaciones manifestando la facturación es correcta, que el consumo se ha realizado, y que el reclamante adeuda 129,63 euros correspondiente a la devolución de las facturas de fecha 22 de julio y 22 de agosto de 2017 de la línea móvil, y 22 de agosto de 2017 de la línea fija, deuda sobre la formula reconvención. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y la reconveción.
Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto al no haberse podido notificar a la parte reclamante la designación de árbitro único y la fecha de celebración de la audiencia. El servicio de Correos devolvió el aviso de recibo de la notificación con la indicación de “desconocido” por cambio de domicilio. Considerando que el reclamante no ha aportado al expediente sus datos actualizados a efectos de notificación, ni ha respondido el correo electrónico que se le envió ajduntado la citada notificación, sin acusar recibo de la misma, se procede al archivo del expediente. Queda expedita la vía judicial.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instinto PagImwl de MUiraja de Consumo P T T1 Junta Arbitral CnOinNSEEnJEvRLÍAin DEE iEiCruO NOMÍA, ■ «RReogniionnnaall EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá
solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extraiimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extraiimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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