JACM - Laudo arbitral 05774.5.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05774.5.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Re f: 05/669601.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCION ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 05774.5 I 2017
En Madrid, a 5 de abril de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 28 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 19 de diciembre de 2017 Resolución de Inicio por ia Presidente de la Junta Arbitral, por la que se admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 21 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida de la línea móvil cuando en marzo de 2015 desistió de la misma y con el servicio de internet asociado al H H H H i que nunca contrató, devolviendo el módem recibido. Solicita el reintegro de 294,88€, cantidad
indebidamente facturada de ambos servicios desde el año 2015 hasta la actualidad. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que no puede aceptar el presenta arbitraje por versar sobre facturas de más de 12 meses de antigüedad a contar desde la presentación de la solicitud de a arbitraje, extremo expresamente excluido de la Oferta Pública de Adhesión de la operadora al Sistema Arbitral de Consumo, solicitando se archive el expediente. Celebrándose ia audiencia escrita el 14 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas partes por escrito sus alegaciones. Instituto Regional <fe Arbitraje :de Consumo Junta Arbitral
H ;CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, i Regional
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y careciendo de documentación el expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de ia pretensión formulada por la parte reclamante por los siguientes motivos: 1°.- Por versar sobre el servicio de internet asociado a la línea fija ^ ^ ^ ^ ^ | cuyo contrato data del 20/10/2010 y de la línea móvil cuyo contrato data del 18/02/15, y de la facturación resultante, contratos ambos con una antigüedad superior a los doce meses a contar desde la fecha de presentación de la Solicitud de Arbitraje, materia expresamente excluida del ámbito la Oferta Pública de Sometimiento al
Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada, y, en consecuencia, no existir formalizado Convenio Arbitral al respecto. 2°.- Por manifestar insistentemente la parte reclamante haber padecido unos abusos y falsedades, como consecuencia del cobro de unas facturas “faísas” , del “secuestro" de la línea móvil, de la firma del contrato “arrancada”, etc,.., hechos susceptibles de indicios racionales de delito, materia también expresamente excluida del Arbitraje de Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, punto 2, del Real Decreto 231/2008, de 25 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.