JACM - Laudo arbitral 05778.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05778.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de ArtjHraje de Consumo a rv a , . „ . CONSEJERIA DE ECONOMÍA. C V j EMPLEO Y HACIENDA » > — fKegionai Comunidad de Madrid " Kfc d6
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05778.6/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO: Prenda: CAZADORA DE ANTE En Madrid, a 23 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumod^^Comun^ en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la redamación que puede resumirse en que llevó a limpiar una cazadora de ante, para su limpieza la tintorería utilizó algún líquido que decoloró la prenda, sin previa advertencia del riesgo, no pudiendo ser ya utilizada ha tenido que comprar otra similar. Solicita el importe de 249 euros, coste de la nueva prenda. La parte reclamada alega que la prenda se recepcionó con reserva de mancha en ticket y reserva de desgaste a posteriori de forma verbal. Ante ello debemos asumir la indemnización por el valor residual al carecer de etiqueta y desconocer el valor de compra y antigüedad de la misma, no considerando que deba ser el pago de la prenda nueva.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a !as partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que la cazadora tenía un defecto en ei bolsillo que lo hizo saber pero se la devuelven deteriorada. La parte reclamada comparece a la audiencia y, tras mostrar la prenda, manifiesta que recepcionan la prenda observando que tiene una mancha, posteriormente se dan cuenta que tiene dos agujeros, el tejido está desgastado y puede abrirse más, se aplicó un tratamiento de limpieza en seco. A preguntas del Colegio al reclamante y la petición de que señale los daños, el consumidor-reclamante no sabe concretar los daños, ni los años de vida de la prenda, ni cuanto costó, informa que se ha llevado a limpiar más veces. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, examinada la prenda objeto de reclamación, se observa que, el tratamiento aplicado a la prenda es el adecuado, que está recogida, en la factura entregada porla tintorería, la advertencia “reserva de mancha”, y, en cuanto a la decoloración, existe uniformidad de la piel en flor, pudiendo la reclamante retirar la prenda objeto de controversia de la tintorería.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 instituto Regional de Arttfraje de Consumo .. , . ., ,
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Junta Astral
EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de ía Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre
cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 5B 39