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JACM - Laudo arbitral 05795.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05795.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05795.7/2018 En Madrid, a 08 de abril de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: El reclamante contacta telefónicamente con el reclamado, empresario individual, especialista en instalaciones y mantenimiento de equipos domésticos de aire acondicionado, de la marca DAIKIN, con el fin de obtener diagnóstico y reparación en su caso de un equipo de aire acondicionado que tiene en su domiclio.Se establecen las condiciones y se aceptan, personándose en el domicilio el día 28 de junio de 2018.Se prueba el equipo,terminado el trabajo de repación y todo parece dentro de la normalidad. Abona un importe total de 385,99 euros. Transcurridos dos días, el equipo reparado, deja de producir frío y se pone en conocimiento del reclamado, pero transcurridos casi dos meses, no se ha solventado este asunto. Solicita que el aparato de reparación fallida, se repare sin coste alguno y que caso de no ser aceptada, se le imponga al reclamado la obligación de restituir la cantidad total de 325,49 euros. La empresa mediante escrito de fecha 21 de enero de 2019, presenta escrito aceptando someter la resolución del presente conflicto ante arbitraje de la Junta

Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y ofreciendo el reintegro de la cantidad total de 325,49 euros, solicitados por el usuario. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2019 informando que el reclamado ha abonado con fecha 25 de marzo de 2019, de conformidad con lo solicitado, la cantidad total de 325,45 euros, dándose de esta forma por finalizado el conflicto.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 i Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada no presenta nuevo escrito de alegaciones para el presente acto de audiencia, por lo que se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto al considerar que de conformidad con las alegaciones efectuadas por ambas partes, a fecha de celebración del presente acto, se comprueba que las partes

han llegado a un acuerdo que pone fin a este conflcito. Por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero que regula el Sistema Arbitral de Consumo, se dan por terminadas las presentes actuaciones. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación

del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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