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JACM - Laudo arbitral 05799.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05799.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional

'EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05799.5/2017 RECLAMADO En Madrid, a 11 de julio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad ■ con el importe facturado. En julio de 2016 facturaron erróneamente. No contactaron con ella para avisar del consumo superior a lo habitual en la vivienda. Solicita se facture correctamente acorde al histórico de consumo y dejen de acosarla telefónicamente con la amenaza del corte de suministro. Se intentó realizar una auditoría del contador y no pueden hacerlo porque el contador está defectuoso y aún así siguen reclamando el desorbitado importe. H Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes.

La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente en el que se reitera en sus alegaciones y reclamación que constan por escrito en el expediente. Manifiesta que la factura objeto de reclamación no se ajusta al consumo realizado y solicita se le exima del pago de !a misma. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, se opone a Ea reclamación y entre otras, manifiesta que en la comprobación det contador en finca no se detectó ninguna anomalía que indique un mal funcionamiento de! equipo de medida; el mismo contador, a partir de la lectura bimestral tomada el 29/07/2016, en las lecturas bimestrales posteriores, vuelve a registrar los consumos medios diarios habituales en ese punto de suministro. El saldo a favor de la entidad asciende a 1.031,95 euros. Se ha gestionado de manera inmediata el restablecimiento del suministro a la espera del Laudo.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1/3 instituto Regional de Amiiraje de Consumo Junte Arbitral H Q u I consejería de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la

reclamante en base a lo siguiente: En el histórico de lecturas y consumos aportado se refleja, desde el año 2009 al 2016, hasta 5 anotaciones de “diferencia con sustitución de contador (agosto 2009, julio 2010, junio de 2011, marzo 2015 y noviembre de 2015) y otra en julio de 2017. El consumo se produce prácticamente en periodo estival. Los 284 m3 facturados, en factura de fecha 11/08/2016 (por importe de 1.016,02 euros, impuestos incluidos), objeto de controversia, supera con creces los m3 facturados, en el mismo periodo, de años anteriores. No queda acreditado posible fuga de agua alegada. Por ello, calculando la media de los m3 facturados, en el periodo estival de los 5 años anteriores (2011 a 2015) al del periodo reclamado (2016), la cantidad que resulta es de 145 m3 que son los m3 que este Colegio Arbitral, en justa equidad, acuerda deben ser los facturados (en lugar de los 284 m3) por lo que en consecuencia, la reclamada deberá recalcular el importe que corresponda a los 145 m3 acordados, con arreglo a los conceptos e importes por los que se facturaron en ese momento, y la reclamante abonar ei importe resultante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje

constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de ía fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extraiimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extraiimitación, en eí plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.

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Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

2/3 Instituto ñegioriai do Arbllraje de Consumo w Junta Arbitral

L CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

I EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 11 de julio de 2018

PRESIDENTE DEW-GQLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3/3

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