JACM - Laudo arbitral 05802.1.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05802.1.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
1 EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 05802.1 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 22 de marzo de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDEf empleado público de la
Consejera de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la Comunidad de Madrid. propuesto por ía Asociación Profesional de ^Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.
Recibida con fecha 22 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 21 de diciembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la je admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 27 de febrero de 2017, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.
La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el deterioro padecido (rotura) en uno de los cuatro estores llevados a limpiar pues tras el tratamiento se había roto, siendo llevado a zurcir sin previa autorización. Solicita el reintegro del precio pagado por la limpieza de los estores (54,98€) y el abono de la confección de los nuevos (402€). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que las cortinas se limpiaron en seco con percloretileno, rasgándose debido al desgaste de las mismas por el sol. Ofrece reparar la rotura, no aceptando pagar unas nuevas. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junte Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
lEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 22 de marzo de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que el 23 de junio de 2017 lleva seis estores a limpiar, pero el 27 de junio le llaman diciendo que uno de los estores se ha roto. Pasadas unas semanas, sin recibir respuesta, le dicen que la empleada con la que habló ya no trabaja en la empresa, sin volver a tener respuesta alguna. Finalmente decide encargar unos estores nuevos en Que no conserva la factura de los estores pues son de hace unos cinco años, habiendo pagado unos 1000€ por ellos. Solicita el pago de los cuatro estores nuevos y la devolución del precio de la limpieza.
Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por H exhibiendo los estores y manifestando a su vez que, aunque el tratamiento ha sido el adecuado, siendo cierto que a ella se le ha roto uno de los seis estores, y no habiendo aceptado la dienta llevar a cabo un zurcido, ofrece compensar a la reclamante con el 50% del precio de los nuevos estores. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las partes durante la Audiencia, consistente en el abono de la eclamada a la reclamante de 228€, importe correspondiente al 50% del precio pagado or la limpieza y por la confección de los nuevos estores, conservando la tintorería los cuatro estores objeto de controversia. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 228€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno.
Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. M8WMBB» Instituto Regional de Arbitraje ce Consumo Junta Arbiírai ||¡lg||§ CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional ■ C■ o■ m■ em upl neo i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de ios diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extraiimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extraiimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.