JACM - Laudo arbitral 05818.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05818.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de AitAtfaje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA )/r Regional de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05818.6/2018 RECLAMANTE RECLAMADO En Madrid, a 26 de abril de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO NACIONAL DE OPTICOS Y OPTOMETRISTAS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitra! Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en el incumplimiento de la oferta que le hicieron el 15 de agosto de 2018 de 100 euros el par de cristales, y si se hacían otro par de gafas serían 20 eruos más. El 17 de agosto su hermano se hizo unas gafas iguales y la información que le dieron era de 60 euros el par de cristales. Reclama y no le dan la opción de devolver las gafas. Solicita devolver un par de gafas. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, manifestando que acepta someter el conflicto al arbitraje de consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, y alega que se aplicó en el segundo par de gafas el descuento ofertado,
para que de esta manera tuviera el precio de 120 euros en las cuatro lentes, cuando el precio real es de 160 euros. En la copia que adjunta la redamante falta el segundo ticket donde aparece el descuento aplicado y la descripción del producto. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que se le obligó a pagar el importe completo, cuando en el tickte pone claramente encargo del 10%. Adjunta el ticket de las dos gafas en las que en ninguna se le aplica ningún tipo de descuento. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando que ha adjuntado lo que la tienda le dio, los que adjuntan y que dicen que le dieron el día que fue a por las gafas son falsos. Le obligaron a pagar el importe total el primer día, no pudo dar señal, por lo que sólo tiene los tickets del día 15 de agosto. La parte reclamada aporta escrito, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la voz del ticket "encargo del 10% se refiere al IVA sobre el anticipo , el cual puede ser una parte del importe total o el total mismo. La reclamante adjunta ticket que indentifica las dos compras (para poder recoger cuando seria volvida a la tienda), y un único ticket que resume el importe pagago
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno-Tramitación solicitudes: 91 310 59 03v91 310 58 39 Instituto Regional de Artátraje de Consume
Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid (en este caso el total de las dos gafas). Pero faltan los dos ticket emitidos cuando las señora ha recogido las gafas y que indican ios detalles de precios y donse se ve que fue aplicado el descuento. Adjunta la visualización de los resguardos que faltan donde se ve claramente que fue aplicado un descuento de 20 euros por cada gafa. Unas gafas le han saíido por 79,95 euros (en vez de 99,95 euros) y la otra 65,95 euros (en vez de 85,99 euros). Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que no está acreditada la publicidad de la oferta reclamada, y que la parte reclamante abonó el importe del precio ofertado por parte de la empresa reclamada por la compra de las gafas. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en ei artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los
DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; ia aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 26 de abril de 2019
PRESIDENTE D&bvCOLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL
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