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JACM - Laudo arbitral 05820.3.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05820.3.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

instituto Regional cte Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05820.3/2017

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfonos asociados En Madrid, a 27 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con los importes facturados. Contrató pack por 74,04 euros con con fútbol. A partir de julio le lleaaron diferentes cantidades; quisieron cobrar 131,50 euros diciendo que era por B ^lque no había contratado y devolvió el recibo. No se niega a pagar los 74,60 euros que le corresponden pero no los 131,50 euros. Solicita daños y perjuicios por la línea fija de teléfono que tenía hacía más de 30 años El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación,

que constan por escrito en el expediente. Manifiesta que en octubre de 2017 tuvo que darse de alta en otra operadora, con otros números, porque no podía estar sin servicio. Desde factura de fecha 22/09/2017 no ha abonado ningún importe a la compañía. Pidió la baja. Solicita la baja de todos ¡os servicios, devolver los dispositivos (router, ont..), que no le molesten empresas de recobros y reintegro de 2.000 euros por los daños ocasionados al perder la línea fija. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, mediante escrito, en el que manifiesta, entre otras, que han procedido a realizar varios abonos que sirvieron para minorar el importe pendiente de pago, en la cuenta cliente, por importes, impuestos incluidos, de: 56,90 euros (por la aplicación de la oferta comercial reclamada en factura de fecha 22/09/2017); 411,32 euros (cargos por cuotas sin consumo en facturas emitidas entre el 22/02 y 22/04/2018) y 501,25 euros (cargos por cuotas sin consumo en facturas emitidas entre el 22/11/2017 y 22/01/2018), quedando así al corriente de pagos con la compañía. Han procedido a la desactivación definitiva de los servicios ARBCRS32_____________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

: EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid (fijo y dos líneas móviles) y revisarán la última factura que se genere en relación a ellos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto la reclamada ha compensado, con los abonos efectuados, la facturación emitida, factura de fecha 22/09/2017, objeto de reclamacióoylaemitida entre la de fecha 22/11/2017 y 22/04/2018, ambas inclusive, manifestando queHÉHÜse encuentra al corriente de pago con la compañía. Ahora bien, la factura de fecha 22/10/2017 no ha sido aportada y no figura alusión alguna a ella por lo que habiendo la reclamada procedido a la desactivación definitiva de los servicios (fijo y dos líneas móviles) deberá: No emitir facturación alguna, posterior a la de fecha 22/04/2018 mencionada. Anular la factura de fecha 22/10/2017, en el caso de haber sido emitida, y no reclamar importe alguno por la misma. Realizar las gestiones oportunas para excluir los datos personales del reclamante de cualquier archivo sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haberle incluido. Retirar, previo aviso y en el plazo máximo establecido para el cumplimiento del presente Laudo, del domicilio del reclamante los dispositivos que hubiere proporcionado (ont,

router...) y no facturar ningún importe por ellos. :l reclamante deberá poner, en su domicifio, a disposición de la reclamada los dispositivos que (Sta le hubiere proporcionado (router, ont..). Se aconseja demandar justificante de su entrega SE DESESTIMA la pretensión del reclamante de reintegro de 2.000 euros al no haber sido acreditado ningún daño. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extraiimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la

rectificación de la extraiimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.

ARBCRS32

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados.

ARBCRS32____________________________________________________________________

Calle del Genera! Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 3/3

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