JACM - Laudo arbitral 05829.3.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05829.3.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05829.3/2017
RECLAMANTE
RECLAMADO:
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En Madrid, a 16 de abril de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Arbitro
Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: viendo detalladamente las facturas que le remite la empresa y que su oferta tenía fecha de finales de noviembre, propone para terminar con este problema que ya que pagó la factura de enero y febrero que solo se le facture hasta eM 7 de febrero de 2017 ya que se fue a otra compañía, descontando por supuesto los gastos de certificación de su carta y lo que se gastó para enviar el router (5,46 euros en total). La reclamante presenta escrito en fecha 26 de febrero de 2017 indicando que ha abonado en total la cantidad de 50,16 euros correspondiente a 27 días ya que se cambia a otra compañía el día 17 de febrero de 2017 y no hace uso de los servicios. Resta la cantidad de los gastos ocasionados para devolver el router: factura de 1 de marzo de 2017: 78,37 euros ( promedio diario 2,06 euros) x 27 días ( hasta el día 17 de febrero) - 5,46 euros de gastos de correos y envío router. Quiere dejar zanjado este problema con el que lleva un año.
El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada presenta alegaciones para este acto de audiencia que se incorporan al expediente, indicando que con los ajustes realizados, ingresará mediante trasnferencia a la usuaria la cantidad de 32,96 euros.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la solicitante desestimando la reconvención formulada inicialmente por la empresa de conformidad con sus alegaciones de fecha 17 de abril de 2018, en las que la compañía confirma que tras el pago de 50,61 euros realizado por la reclamante, queda un importe pendiente de pago de 28,20 euros, que han cancelado con un nuevo abono, que corresponde a la otra parte del cargo aplicado en concepto de cancelación de
compromiso en la factura de fecha 8 de marzo de 2017. La empresa reintegrará mediante transferencia, en la cuenta bancaria donde tiene domiciliados los pagos, el importe de 32,29 euros. Se considera que la reclamante está al corriente de pagos con la empresa. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extraiimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de
complemento y la rectificación de la extraiimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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