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JACM - Laudo arbitral 05830.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05830.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 05/478950,9/19

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

■EMPLEOY HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 05830.2 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de marzo de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 17 de agosto de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 21 de enero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

EQUIDAD.

El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el cobro varios meses (desde noviembre de 2016 hasta febrero de 2018) de facturas sin tener servicio con la operadora. Solicita el reintegro de 835,43€ indebidamente cobrados, la anulación de la deuda de 180,18€ que le reclaman y una indemnización

por los gastos y perjuicios padecidos. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, revisada la facturación emitida, ha efectuado un abono por importe de 952,63€, anulando con el mismo la facturación emitida de las líneas desde noviembre de 2016 hasta febrero de 2018. Del citado importe, 180,18€ se aplicarán a la deuda generada y el resto, 772,45€, serán ingresados en la CC de domiciliación del servicio, quedando el reclamante al corriente en el pago. Celebrándose la audiencia escrita el 21 de febrero de 2019, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional

IEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el siguiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: 1°.- Por haber formulado el reclamante previamente, con fecha 22/02/2018, Denuncia ante la Dirección General de la Policía de Alcobendas, sin que se sepa al dia de la fecha el estado de su tramitación, el contenido de la posible Resolución dictada, o el de

su Archivo; no pudiendo ser objeto de arbitraje de consumo las cuestiones en las que existan indicios racionales de delito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, punto 2, de! Real Decreto 231/2008, de 25 de febrero, por el que se reguía ei Sistema Arbitral de Consumo. 2o.- Por cuanto en el expediente consta Resolución de Inadmisión de la solicitud de arbitraje dictada por la Presidente de la Junta Arbitral el 11/09/18 así como Recurso formulado por el reclamante el 15/10/18, sin que conste resolución expresa al mismo, debiéndose entender desestimado el recurso a la inadmisión formulado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por ei que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. 3°.- Finalmente, en cuanto a la reclamación de gastos y perjuicios formulada, la parte reclamante ni ha cuantificado la indemnización que solicita, ni ha acreditado perjuicio económico alguno.Ello no obstante, los perjuicios, tanto personales o morales como profesionales no son materia consumerista, sino de orden civil. 4°.- Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación at respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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