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JACM - Laudo arbitral 05845.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05845.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regiom»! de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05845.0/2018

RECLAMADO : En Madrid, a 25 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: |empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: falsedad en la contratación de un contrato de energía y carencia de documentos para verificar los datos con posible falsificación de firmas. Hacerse pasar por empleados de la compañía que le estaba suministrando el servició y llegaban a corregir problemas de lectura. Solicita que corrijan lo que hicieron y que abandonen las amenazas. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente, manifiesta, entre otras que contrató ían "fórmula luz hogares+funciona luz" para suministro de luz (desde 21.11/2017 a 8/03/2018 y contrato de servicio funciona desde el 17/11/2017 a 14/03/2018. Adjuntan copia del contrato y orden de domiciliación. Con fecha 2/11/2017 firmó dos contratos y firmó que habia recibido la

copia del mismo, de las condiciones generales y documento de desistimiento, así como número de cuenta por lo que la contratación fue correcta. Tiene facturas pendientes por importe de 282,67 euros, correspondientes a los consumos durante el periodo que ha tenido contrato en vigor. Trasladan al reclamante y al Órgano Arbitral la posibilidad del fraccionamiento del pago de dichas facturas, debiendo ponerse en contacto con los servicios de atención al cliente. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, reitera sus alegaciones y, entre otras, manifiesta que la compañía se sirvió de engaños y falsedades diciéndole que pertenecían a otra compañía que era la que le suministraba en ese momento; los papeles que dicen firmó son falsos no le entregaron ningún documento; que se lo mandarían en 15 dias. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. No reconoce como suya la firma que figura el documento escrito de contratación aunque confirma que proporcionó copia de su DNI al comercial

y su número de cta. Se procede a la audición, por parte de todos los asistentes a este acto, de la grabación de la contratación efectuada. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, reitera sus alegaciones, importe adeudado, propuesta de aplazamiento de pago y se opone a la reclamación. Manifiesta no haber facturado importe alguno por penalizaciones, sólo el consumo y servicios proporcionados. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante por cuanto Iy aunque se han detectado determinadas irregularidades, una vez escuchada la grabación de la contratación aportada, no se han considerado de intensidad suficiente para determinar la nulidad ni anulabilidad del contrato efectuado. Por ello quedando claramente identificada en la grabación, entre otras, la empresa con la que se contrata, no siendo ya cliente de la compañía y no habiéndose facturado penalización alguna, el reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (282,67 euros), impuestos incluidos, por los servicios disfrutados y el consumo efectuado, en el periodo de tiempo que se factura en facturas de fechas 29/12/2017 (28,99 euros), 1/03/2018 (138,06 euros) y 21/03/2018 (115,62 euros) que constaban pendientes de pago. Ahora bien, recogiendo el ofrecimiento efectuado, la reclamada fraccionará el cobro de la deuda

en tres plazos consecutivos de igual importe a razón de 94,22 euros/mes, siendo el primer vencimiento el 6/05/2019. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la

rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Instituto Regional de Arbüraje de Consumo E Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 25 de marzo de 2019

PRESIDENTE QEJ^GGLEGIO ARBITRAL

VOCAL VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CO ARBCRS32___________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3

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