JACM - Laudo arbitral 05846.4.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05846.4.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional cié Altibaje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA da Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05846.4/2017
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 04 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., ebidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que: se apuntó a la escuela para prepararse para una oposición, en los servicios y garantías que tenía el realizar el curso, decían que !e asesoraban y apoyaban en el proceso de proposición. Sin embargo, no tuvo ningún tutor ni ningún tipo de ayuda. Simplemente iba a la academia y hacía un examen tipo test de los temas que quisiera y uando tenía dudas no sabían explicárselas, porque sólo eran entrenadores y que corregían exámenes. Además le mandaron un certificado en el que dice que el curso consta de 350 horas, en el contrato no pone nada de esas horas, más que nada porque no había clases, ni ningún tipo de seguimiento. El temario estaba desfasado con erratas
ya que cada poco tiempo actualizaban su página web. Nunca ha recibido una llamada para saber qué tal iba en el estudio, no tenía tutor asignado y el entrenador cada vez era distinto y corregía los exámenes con una plantilla sin poder preguntar dudas. Por ello, al ver la mala gestión de la academia les dijo que no seguía pagando y le dinero que lo tenía que pagar porque estaba por contrato y lo pagó. El curso le costó 2.304,80 €, precio excesivo para el servicio dado. Su pretensión es que le devuelvan el dinero del curso, entendiendo que sólo le tienen que cobrar las fotocopias. La parte reclamada presenta escrito de fecha 8 de enero de 2018, en el que, en síntesis, alega que en relación con la solicitud de arbitraje, piensan mantenerlo en la vista correspondiente una vez se señale. Formula reconvención al consumidor, en reclamación del importe adeudado por éste a la mercantil, presentando justificante en la vista de dicho importe.
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KQ yd CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada tampoco comparece a la audiencia.
Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: desestimar las pretensiones del reclamante, toda vez que no ha acreditado en ningún momento, ni el o los incumplimientos de la parte contratante reclamada, que motivaron su decisión de no seguir pagando por el curso contratado, ni tampoco que hubiera abonado en su totalidad el precio del citado curso. Igualmente procede desestimar la reconvención formulada por la reclamada, ya que ni la cuantifica, ni tampoco aporta justificante alguno de la deuda que, en todo caso, hubiera motivada semejante formulación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y
no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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