JACM - Laudo arbitral 05848.6.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05848.6.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
instituto Regional do Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05848.6/2017
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 11 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo d^^ComunidacUl^Vladric^^^^^^^^ en representación de ASOCIACON DE EMPRESAS .DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta /Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que: tenia un pago fijomensual en las facturas de la luz, por imopago se le ha cancelado y le vino una regularización de 151,91 € del mes de febrero hasta octubre incluido, sin el mes de septiembre, que se cobró en el mismo dñia del pago de 151,91 €. Conclusión, el día 10.10,2017se le cobró 151,91 € + 95 €, siendo eso la regularización complñeta desde febrero hasta octubre incluido.E110 de octubre le llega a su casa otra factura del mes de agosto de 63,88 €, que también la pagó. Entonces resulta que^^^|le cobró dos veces en el mes de octubre por una parte 95€ y por otra parte, 63,88 €.
Por ello, solicita que se le devuelva los 95 € del mes de octubre de la cuota fija que se le cobró en la regularización, ya que ha pagado la factura real del mes de octubre que era de 63,88 €, y que se le inrese en la misma cuenta de donde se han retirado. La parte reclamada presenta escrito de fecha 19 de enero de 2018, en el que a través de su representante alega, en síntesis, que el servicio de cuota fija mensual consiste en la realización de un pago mensual de importe fijo acordado en fucnión de las características del suministro del cliente, que se pagará mes a mes y actualizareis cada ses meses. La regularización anual se realizará a los 12 meses respecto al consumo real del año amnterior. En el caso del rclamante, la cuota fija se contrató con el prorrateo del importe de la regularización anual en doce cuotas. En ¡as condiciones del contrato de cuota fija se especifica que la devolución por imoago de la cuota por segunda vez implica la rescisión de la modalidad de la cuota fija mensual, con la consiguiente regfularización en el momento de la baja. En este caso, dicha regularización tiene como resultado un saldo a pagar de 151,91 €. Se detallan los movimientos realizados respecto al servicio de cuota fija. Como se puede comprobar, la cuota mensual correspondienyte a! mes de de junio de 2017 fue devuelkta pr a entidad bancaria del cliente, con fecha 20.06.2017 y cargada de nuevoel mismo dñia. La cuota correspondiente al mes de septiembre de 2017, fue devuelta por la entidad bancaria delcliente con
fecha 19.09.2017 y aunque fue cargada nuevamente ese mismoi dia, el 04.10.2017 fue devueta de nuevo, motivo por el cual no ha sido incluida en la regula rizad'ñon tal y como se detalla.. Por ello, la cuota correspondiente al mes de octubre de 2017 que asciende a 95,00 € se ha incluido en la regularización compensando su importe con el de las factiras que se indican en la mjsma. La factura correspondiente a octubre de 2017, se emitiñó con fecha 20.10.2017, posteriormente a la regularizacónm por lo que se cargó en la cluente bancaria del clienyte al encontarsre ya cancelado
ARBCRS32
Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfnn Trflmitíi^irtn ^nlíríti irlpo.1 Q1 31D ftfl FAX1 Q1 310 58 fifi Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid el servio de cuota fija. Por lo que la regularización es correcta. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada tampoco comparece a la audiencia, si bien, presenta escrito de fecha 28 de marzo de 2018, en el que alega, en síntesis, que adjunta grabación de la contratación realizada, así como
copia del contrato firmado por el reclamanmte con fecha 05.08.2017 relacionado con la reducción de potencia realizada de 5.196 kW a 3.464 kW y grabación del cambio de tarifa realizado con fecha 05.03.2014. La cuota fija que se contrató a través del canal telefónico con fecha 27.01.2015, no obstante, las grabaciones de las llamadas se hacen de forma aleatoria, por tanto no está disponible esta grabación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: IAnte las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: desestimar la pretensión del reclamante, toda vez que, analizada la documentación que obra en el expdiente, efectivamente se comprueba que la cuota mensual correspondiente al mes de junio de 2017 fue devuelta por a entidad bancaria del reclamante, con fecha 20 de junio de 2017 y cargada de nuevo el mismo día., mientras que, por su parte, la cuota correspondiente al mes de septiembre de 2017, fue devuelta igualmente por la entidad bancaria del reclamante, con fecha 19 de septiembre de 2017 y aunque fue cargada nuevamente ese mismo día, el 04 de octubre de 2017 volvió a devolverse, lo que hace que se inckuya en la regulación, tal y como se detalla en el escrito presentadao por la entidad reclamada, de fecha 19 de enero de 2017, de tal manera que la cuota correspondiente al mes de octubre de 2017, emitida el 20 de ese mes, que asciende a 95,00 €, se ha
incluido en la regularización, compensando su importe con el de las facturas que se indican en la misma, siendo correcta la regularización, siendo el resultado que arroja la diferencia entre la cantidad efectuada en pagos, de 712 €, y la de la facturación, de 863,91, un total de 151,91 €, que es el saldo a pagar, sobvre lo cual el redamante no ha aportado alegaciones opruebas que lo desvitúen. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. ■ Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre
cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
ARBCRS32______________________'________________________________________________________________________
Calle del Genera) Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn Trflmitarirtn cnliritnH^c Q1 310 FAY Q1 31(1 58 fifi + Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en ei plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia dei lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 11 Ae abril de ¿018
PRESIDENTE DEL\COLEGIQ ARBITRAL ARBCRS32______________________________________________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn Tramitarían QnliritiirlpQ’ Q1 310 Rft ftO FAY Q1 310 OO