JACM - Laudo arbitral 05876.1.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05876.1.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
instituto Regional de Arbitraje de Consumo ■"'Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. -1 Regional «EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid ti de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 05876.1 I 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 25 de abril de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Confederación de Consumidores y Usuarios, propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de ^comunicaciones. ecibida con fecha 30 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y designa el Colegio Arbitral, eí presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en e! estudio de las actuaciones practicadas -y de ía documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la negativa en repararle con cargo a ía garantía el terminal iphone 6 adquirido el 18/12/15,
alegando el servicio técnico que la carcasa del terminal está doblada o pandeada. Solicita la reparación gratuita del terminal por tratarse de un defecto del producto, o la sustitución por otro que funcione o el reintegro de su precio (479,28€). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 09/12/15 el cliente adquirió a plazos (24) para la línea terminal íphone 6 16Gb. Que ante una avería se debe llevar a reparar a un punto postventa de como así se hizo. Pero a la vista de la orden de reparación emitida por el Servicio Técnico oficial, no procede la reparación con cargo a la garantía. instituto RegionaS de Arbitraje de Consumo Junla Arbitral SM CONSEJERIA de economía. Regional Cs om mS em upl neo i dy h aac dien d da e Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 3 de abril de 2018, las partes fueron citadas en tiempo y forma, si bien, la parte reclamada no compareció a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, !a parte redamante compareció, reiterándose en su reclamación y manifestando que llevó el terminal a reparar por la falta de cobertura, pero al ver la carcasa un poco doblada, sin molestarse en comprobar la avería, se niegan a repararlo con cargo a la garantía, entregándole un presupuesto de arreglo. Posteriormente acude a una tienda^^J pero le sucede lo mismo, aunque hicieron una prueba para verificar la avería del terminal. Siguiendo Sos distintos consejos recibidos, ha reiniciado varías veces el terminal volviendo a funcionar si bien al poco tiempo vuelve a carecer de cobertura. Finalmente ha llevado a otro servicio técnico
el terminal solicitando informe técnico del problema y presupuesto del posible arreglo, que espera recibir en breve. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo ei correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante poi^uanto a la vista del presupuesto de reparación d e ^ ^ ^ ^ l del parte de trabajo de y de la factura de reparación del mismo, cuya copia se acompaña al presente; de conformidad con la normativa vigente en materia de garantías en ios bienes de consumo, ha quedado probado que cuando el reclamante entregó a la reclamada el terminal objeto de controversia en plazo de garantía, la avería padecida no tenía nada que ver con la carcasa pandeada, desvirtuando el informe emitido por ía casa oficial y debiendo la empresa reclamada pagar a ia parte reclamante la cantidad de 142,48€, IVA incluido, importe correspondiente a la reparación de! terminal. No7 procediendo la compensación económica de 100€ solicitada por el reclamante, al no -onstar acreditado perjuicio económico alguno, quedando expedita la vía judicial para la reclamación de los daños y perjuicios de carácter personal. El plazo para el cumplimiento de! presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de !a notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 142,48€ se realizará mediante
ingreso en la cuenta corriente de domíciliación del servicio. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° de! RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el dia de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir a! Órgano ¡instituto Regional de Arbitraje ¡de Consumo :y;. .. . Junta Arbitral 1 CONSEJERIA DE ECONOMIA, [v \ ..'' Re„¡cina| ÓO ÜOOUvr «EMPLEO YHACIENDA ^ Comunidad de Madrid Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante ia Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que
se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde ¡a expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros de! Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.