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JACM - Laudo arbitral 05877.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05877.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbítrate de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Regional

■ EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 05877.2/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 10 de abril de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE:! empleado público de la Consejería de

Economía y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Federación de UsuariosConsumidores Independientes de la Comunidad de Madrid. , propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL.

Recibida con fecha 30 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el pediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida de un servicio no contratado. Solícita se anule cualquier cargo, la retirada

de los aparatos y el cese del acoso padecido. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que las facturas emitidas de los servicios y H l^^^^ls o n correctas, habiéndose dado de baja los servicios por portabilidad el 02/08/17. Que la factura del 04/09/17 de 27,19€ comprenden la cuota Fusión contratada y la del 10/10/17 de 175,93€ comprende el cargo del router u ONT cedido en alquiler y no devuelto; siendo ambas procedentes, formulando expresa reconvención por los 203,12€ adeudados. Celebrándose la audiencia oral el 10 de abril de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. I Instituto Regional de Arbitraje :de Consumo » j|j Junta Arbitral

I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, >— -i Regional

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que habiéndose dado de baja por portabilidad hace más de un año, resulta que le siguen reclamando facturas. Solicita le anulen cualquier facturación adeudada, aceptando pagar únicamente el consumo realizado. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que ofrece anular la factura emitida el 10/10/17 de 175,93€, manteniendo la reclamante pendiente la factura de 27,19€, emitida el 04/09/17 pues comprende un consumo realizado. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO CONCILIATORIO: Ante Jas manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las partes durante la Vista, consistente en la anulación por la operadora de la factura emitida el 10/10/17 de 175,93€ comprensiva de los cargos por no devolución del equipamiento (router y ONT), y en el pago por la reclamante de 27,19€ de la factura emitida el 04/09/17 comprensiva de un consumo realizado y cuya copia se adjunta al presente.

I plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de DIEZ DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 27,19€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera

Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extraiimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en eí plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extraiimitación del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo , Junta Arbitra! CONSEJERIA DE ECONOMIA, Reg^ional cuni i-/"'» v uA^irkirvA EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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