JACM - Laudo arbitral 05878.3.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05878.3.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05878.3/2017 En Madrid, a 03 de mayode2018sehaconstituidoelÓ^ compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la doble facturación de los servicios al no haber dado de baja el contrato anterior que tenía su hija que incluía dos línea móviles traspasadas a su contrato firmado en enero de 2017. Reclama y como no obtiene respuesta decide darse de baja y le instan a pagar 199,40 euros de los routers cuando sigue esperando a que le envíen los sobres que le dijeron que enviarían. En la factura de julio le facturan la cuota entera cuando se dio de baja el 18 de julio. La penalización no le corresponde porque tenía compromiso de permanencia de 12 meses y estuvo desde enero de 2016 hasta julio de 2017. Solicita la devolución de lo cobrado de más de las facturas desde enero de 2017 hasta julio de 2017, más la penalización que ha tenido que pagar, indemnización por los daños causados, no pagar la penalización de los routers, ni la permanencia. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, detallando los contratos celebrados y las líneas incluidas en la facturación, y manifiesta que no se ha generado factura alguna por importe de 199,40 euros en concepto de no
devolución de router. La reclamante se encuentra al corriente de pago. Ajunta copia de facturación. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito al que adjunta recibos bancarios, ya que al darse de baja no tiene acceso a las facturas. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto de acuerdo con el artículo 48 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al carecer este órgano arbitral de los ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid elementos de juicio indispensables para la solución del conflicto, al no haber aportado al te las facturas emitidas desde enero hasta juli y a nombre de de las líneas
fueron requeridas, habiendo aportado justificantes bancarios de pago de titularidad de un tercero que no es parte del expediente, ni constar la factura de julio por importe de 49,75€ en la que manifiesta que se le ha facturado la mensualidad entera. Queda expedita la vía judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación
del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2