JACM - Laudo arbitral 05880.6.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05880.6.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDOARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05880.6/2017
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 04 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: P R E S ID E N T E ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.______________________________ en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSENANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que: a fecha 21 de junio de 2017, firmó un contrato de enseñanza por un importe de 2.524,10 € (con una matrícula inicial de 250 € y recibos mensuales de 151,61 €). Una vez iniciado el plan de estudios, ocurren los siguientes hechos: como consumidora, usuaria y alumna de se siente insatisfecha y decepcionada ya que el servicio ofrecido no se corresponde con el promocionado. Ejemplos. Escasa formación y profesionalidad del equipo de entrenadores, servicios nefastos en el seguimiento del plan de estudios, falta de información destinada al alumno en referencia a empleos públicos abiertos
(estipulado en el contrato). A todo esto se suman cláusulas abusivas en el contrato y manipulación e impedimento por parte de los comerciale^^olicitar la baja del contrato. Después de haber obtenido respuesta por parte d e ^ ^ ^ ^ |a la Hoja de Reclamación que interpuso y no ofrecerle una solución satisfactoria, solicitó arbitraje. Por ello, solicita prescindir de los servicios de ^^^^^cesando el contrato y pago con fecha del 1 de noviembre de 2017. La entidad reclamada presenta escrito de fecha 12 de enero de 2018, en el que, por medio de su representante, alega, en síntesis, que en relación con la solicitud de arbitraje, piensan mantenerlo en la vista correspondiente una vez se señale. Formula reconvención al consumidor, en reclamación del importe adeudado por éste a la mercantil, presentando justificante en la vista de dicho importe. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid 2 Dar audiencia a las partes. La part^eclamant^omparece a la audiencia, por medio de con debidamente autorizado por la reclamante, mediante
documento que aporta para su incorporación al expediente, quien, sin perjuicio de reiterarse en la reclamación, añade que el 21 de junio de 2017 firmó en contrato de enseñanza con la reclamada, el 26 de junio de 2017 se dio de alta en el Campus Virtual, el 27 de julio recibió el material y el 13 de septiembre solicitó la baja en el curso. El 19 de septiembre solicitó una cita con la comercial que le vendió el curso, para el asunto de la resolución del contrato, pero no se presentaron, por lo que se puso en contacto por correo electrónico, contestando que no había posibilidad de cerrar el contrato, sólo de cambiar la titularidad del contrato a otra persona, todo lo cual consta en los documentos que se aportan. Tras una pausa, el 2 de noviembre trató de tener una segunda oportunidad para poder disfrutar del servicio, pero al no ser posible tuvo que reclamar el 16 de noviembre, obteniendo una respuesta negativa el día 21, lo que le llevó a presentar su solicitud de arbitraje el 29 de noviembre. El motivo para no continuar con el curso se debió a carecer de tiempo para ver el curso, no se produjo un asesoramiento de forma continuada. El problema es que le dijeron que no había posibilidad de cerrar el contrato, cuando en el mismo se dice que el centro se reserva el derecho de resolución del contrato en caso de incumplimiento por parte del/de la alumno/a de ias obligaciones de pago asumidas en el presente contrato, sin devolución de las cantidades abonadas hasta la fecha”, y en sentido contrario, hay que entender que el alumno/a puede acabar con el contrato en cualquier momento, sin devolver los pagos abonados. Por tanto, y en base a ello, solicita no seguir con la relación contractual, dando por
cobrados los pagos realizados, cuyo importe asciende a 700,00 €, 250,00 € por la matrícula y 150,00 € por cada una de las tres mensualidades pagadas. Aporta documentación para su incorporación al expediente. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: estimar en su totalidad la pretensión de la reclamante, por lo que, deduciéndose de las alegaciones formuladas tanto en el expediente arbitral como en el acto de la audiencia, que en el presente caso se ha producido un incumplimiento de contrato, dado que las expectativas de la reclamante no eran acordes con ei contenido del curso, lo que se hizo saber desde el primer momento, tal y como se acredita con la documentación que se aporta en el acto de la audiencia, y queda incorporada al expediente con posterioridad, sin que se atendiera esta solicitud, por parte de la reclamada, quien, a su vez, no ha desvirtuado el motivo que dio lugar a la reclamante a tomar su decisión, procede resolver la relación contractual entre las partes, sin devolución de las cantidades abonadas por aquella hasta la fecha, cuyo importe asciende a 700,00 €, y sin que, por su parte, la entidad reclamada pueda reclamarle cantidad alguna que pudiera quedar pendiente de cobro, lo que lleva a desestimar la reconvención formulada, habida cuenta que, a mayor abundamiento, ni se cuantifica cantidad alguna ni tampoco se justifica la presunta deuda.
Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de
complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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