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JACM - Laudo arbitral 05890.2.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05890.2.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05890.2/2019 En Madrid, a 19 de noviembre de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: tiene una reclamación de una empresa de cobros reclamándole la cantidad de 264,05 euros e informando que lo puede pagar con una tarjeta de crédito. Va a una entidad de le dicen que la deuda es veraz y que tiene ese importe debido a un traslado de domicilioy al no estar mas de tres meses, le van a cobrar ese importe. Después de muchos años hacen un cambio antes de cancelarlo, pero en ningún momento se informa de que lleva cargo, pero sí de que no tenían permanencia. Solicita no tener que pagar la cantidad que se demanda al no incumplir ninguna de las cláusulas. La empresa mediante escrito de fecha 30 de agosto de 2019 señala que tras las comprobaciones oportunas, se realiza un abono del cargo por incumplimento de la permanencia de la factura emitida el 8 de agosto de 2018. Se aplica para aminorar la cantidad pendiente de pago, resultando un importe a favor de la empresa de 106,45 euros cuya reconvención expresa, solicitan por impago de las facturas de 22 de julio y 8 de agostos de 2018.

El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 i Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2019 en el que se reitera el contenido de la presentada en agosto de 2018 y que fue oportunamente trasladada al reclamante. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante y ESTIMAR la reconvención de la empresa, debiendo el reclamante abonar si es que a fecha de recepción del presente laudo no se hubiera realizado la cantidad total de 106,45 euros correspondiente a las facturas emitidas en fecha 22 de julio de 2018 y 8 de agosto de 2018. El reclamante indica disconformidad con los cargos de permanencia porque no fue

informado cuando se produce el cambio de domicilio y la cancelación de servicios. La empresa en sus alegaciones expone que se ha anulado dicho cargo girado en la factura de 8 de agosto de 2018 y tras descontar éste, resulta a su favor un importe total de 106,45 euros, porque esas facturas no fueron abonadas. El reclamante no ha acreditado haber pagado esos importes reclamados, reflejando el detalle de la facturación la utilización de los servicios y consumos. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha va lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles

de arbitraje ARBCRU22_______________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3

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