JACM - Laudo arbitral 05890.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05890.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05890.8/2017
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono asociado: Terminal Sony Xperia M5
En Madrid, a 13 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: I, en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. | en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: desde el 22/05/2017 su móvil Sony Xperia M5 negro, comprado en tienda de la reclamada, ha empezado a tener fallos y desde entonces no se consigue reparar. Las fechas de envío al servicio técnico han sido 22/05, 19/06, 20/07, 9/08, 28/08 2/10 y 23/10/2017; cada vez lo han devuelto como arreglado pero volvía a tener los mismos fallos. Tiene que volver a enviarlo. Ha abonado mensualmente su cuota por el terminal aunque lleva, al 30/11/2017, siete meses sin poder
utilizarlo.En agosto intentó cambiar de compañía pero le prometieron que se solucionaría todo, una mejoría contractual y el servicio de "tranquilidad" gratis hasta que se resolviera la situación, pero desde septiembre le han empezado a cobrar dicho servicio (2,30 euros, impuestos incluidos/mes). Solicita un terminal nuevo que funcione correctamente pero que no sea del mismo modelo; devolución de las cuotas mensuales (8 x 12,50 euros=100 euros) aunque estaría dispuesto a renunciar a ésto si le ofrecen terminal nuevo y devolución del importe por las cuotas de "tranquilidad" cobradas injustamente y sin su permiso. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente, y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta qu^s^entreaó el terminal Sony Xperia M5, con imei 354188072423069, asociado a la línea para su reparación generándose la orden número F09000171113 (25/10/2017), reparándose en garantía, efectuando la sustitución de las piezas defectuosas, llevando asociado un nuevo im e ^ ^ ^ ^ ^ ^^ ^ ^ H y no tienen constancia de nuevas órdenes de reparación generadas para el último imei. Con fecha 22/08/2017 el cliente aceptó el servicio de tranquilidad, siendo correctas las cuotas facturadas, constando dado de baja dicho servicio al 22/12/2017. El cliente se encuentra al corriente de pago con la compañía a dicha fecha. La parte reclamante mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral B uyfl CONSEJERÍA DE economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA 0 de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes. 3.- Revisar el terminal La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y parte de su reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manifiesta que con fecha 12/04/2018 ha solicitado la baja del seguro de tranquilidad porque le siguen cobrando cuotas por él cuando se lo ofrecieron gratis. Aporta el terminal y se constata que sigue sin funcionar correctamente. Solicita el reintegro del importe que ha pagado, a plazos, por el terminal (300 euros, impuestos incluidos); y la cuota tranquilidad (1,90 euros/mes, sin impuestos) que le han cobrado desde la factura de septiembre de 2017 a la de marzo de 2018, ambas incluisive, que aporta, puesto que se le ofertó gratuito y que no le cobren los días de abril. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, en el que reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Entre otras, manifiesta que en caso de avería deberá acudir a un punto de servicio Postventa para la revisión y eventual reparación. Está al corriente de
pago con la compañía Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: I Ante las manifestaciones de las partes, visto el terminal y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitra! ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE ia pretensión del peclamante al quedar acreditado que el terminal, objeto de controversia, adquirido el 14/03/2016, ha sufrido, desde mayo a octubre de 2017, la intervención del servicio técnico hasta en siete ocasiones, aplicándose la garantía de compra del producto y de las reparaciones, con dos cambios de n° de Imei efectuados, por lo que constatándose que al día de la fecha no funciona correctamente, la compañía deberá reintegrar el importe total que se pagó, a plazos, por él. Asimismo, no se ha acreditado, por parte de la compañía, las condiciones bajo las que se contrató/ofreció el servicio "tranquilidad” por lo que, en consecuencia, la reclamada deberá reintegrar al reclamante LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS DIECISEIS EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (316,09 euros), impuestos incluidos, por el terminal adquirido -300 eurosy por siete cuotas tranquilidad abonadas -facturas de septiembre de 2017 a marzo de 2018-, no debiendo facturar importe alguno, por dicho servicio, a partir de la factura de abril de 2018, inclusive, al haber solicitado ¡a baja del mismo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA
DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental, salvo que al día de la fecha ya io hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; ía aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial de! laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
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Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/3 JrJfkir Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extraiimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 13 de abril de 2018
PRESIDENTE ARBITRAL
VOCAL R VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CO EMPRESARIAL" ARBCRS32______________________________________________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 3/3