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JACM - Laudo arbitral 05895.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05895.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

W W i Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

■uCEfl CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HAC1ENOA Regional de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05895.4/2017

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 27 de marzo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO_________ empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con ia lectura de la reclamación que puede resumirse en que: la vigencia de un bono de diez viajes (tarjeta plus 10 tiene una duración de 6 días, desde la primera formalización. Adjunta copia del bono con localizador YVF9LUTC, en la que la primera formalización la realizó con fecha 13.09.17, y debería estar vigente hasta el 20.09.17. No pudiendo formalizar dos viajes el día 20, tuvo que utilizar un nuevo bono, perdiendo dos trayectos que quedaban de ese bono. Por ello, solicita la devolución del importe correspondiente a dos viajes, que corresponden al día 20 de septiembre, cuyo bono debería seguir vigente, puesto que la primera formalización fue el 13.09.2017. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante presenta escrito de fecha 12 de marzo de 2018, en el que alega, en síntesis, que en relación al expediente, indicar que ya se ha solucionado, sin tener que

llegar al arbitraje, procediendo la entidad reclamada a abonarle la parte correspondiente, agradeciendo den por cerrado el expediente. La parte reclamada presenta, por medio de su representante, escrito de fecha 23 de marzo de 2018, en el que alega, en síntesis, que sobre el motivo objeto de la reclamación, adjuntan copia de la respuesta que et centro de Atención Postventa remitió a y en la que, entre otras cuestiones, se le informa del abono de 11,36 €, mediante ingreso a la tarjeta de Crédito/Débito con la que se compró la Tarjeta Plus 10 . Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda: elevar a Laudo Conciliatorio el acuerdo ARBCRU22 _________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Trnn TramitariíSn Q1 31 n ftf) FAX' C|1 310 5R fifi Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid alcanzado entre las partes, consistente en que al haber procedió la parte reclamada, excepcionalmente y como atención comercial, al ingreso de 11,35 € en la tarjeta de compra de su abono, correspondiendo esta cantidad al importe proporcional de los dos

viajes que no fueron utilizados, la reclamante indica que ya se ha solucionado el asunto objeto de su reclamación, sin tener que llegar al arbitraje, procediendo la entidad reclamada a abonarle la parte correspondiente, agradeciendo den por cerrado el expediente. El plazo para eí cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extraiimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extraiimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia dei lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio.

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