JACM - Laudo arbitral 05896.5.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05896.5.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
PHHW Instituto Regional de Arbitraje cíe Consumo Junta Arbitra!
M S á CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional ■ ■ ■ EMPLEO Y HACIENDA de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05896.5/2017
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 09 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional deConsumodelaComunid^ en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le informaron por teléfono en repetidas ocasiones que le iban a cobrar 40 euros+iva y le terminaron cobrando 145,20 euros, no tardando ni 15 minutos y sin poner ninguna pieza, sólo apretaron una pieza del horno que estaba floja. Le entregaron el presupuesto después de hacer la reparación con el que no está de acuerdo, y no viene el tiempo que tardó en hacer la reparación que fueron 15 minutos. Reclama la diferencia de precio entre lo cobrado y lo informado. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, manifestando que si hubiera conocido el presupuesto antes de la actuación de! técnico no lo hubiera aceptado y habría optado por comprar un horno nuevo. El tiempo que estuvo el técnico fue mínimo, unos pocos minutos, lo que se tarde en desenroscar 4 tornillos, ajustar la cierna y volver a apretarlos. Reitera la devolución de 100 euros. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, ei Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante al considerar que de acuerdo con la intervención realizada y el tiempo empleado para la reparación del electrodoméstico, el trabajo realizado se encuentra incluido en la facturación de los 40 € informados al reclamante, que no se le facilitó el presupuesto antes de realizar la reparación, ni se le informó previamente por teléfono de ningún precio, salvo fos 40 € por desplazamiento. En consecuencia la empresa debe reembolsar al reclamante 100 €. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
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Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: ia corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Pena! del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 09 de abril de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32______________________________________________
Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00