JACM - Laudo arbitral 05897.6.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05897.6.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
instituto Regional da AHsfttaje de Consumo w Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regionai EMPLEO Y HACIENDA / / r de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05897.6/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 10 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. V O C A L E S ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de ConsumodelaComur^ en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que llevó para limpiar una camisa azul oscura que había utilizado 5 ó 6 veces, y ha perdido color en cuello, puños y otras partes de la camisa. Anteriormente la habíallevadoalavar dos veces al mismo tiempo y no perdió color. Solicita el valor de la camisa ^ ^ ^ H ^ ^ H n o d e lo 00772, entre 70 y 80 euros que compró en rebajas, siendo su valor orignal de más de 100 euros. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la camisa se limpió en agua y se planchó. Cuando se entrega al cliente manifiesta que ha perdido
color, algo normal en los tejidos de algodón donde las tintadas suelen ir perdiendo colora medida que se limpian sobre todo en las zonas de más roce como son cuellos y puños. Es culpa del tejido. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. 3.- Examinar la prenda que aporta y se lleva la parte reclamada. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que compró la camisa en e! hace 3 ó 4 años, y no conserva el ticket de compra. Solicita el abono de 40 euros. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la redamación, manifestando que-Se trata de una camisa de algodón que se lavó en agua con temperatura baja, y tras varios lavaclos, como la calidad del tinte no es buena y tratándose de una prenda de algodón, va perdiendo color, más en las zonas de fricción. La limpieza se encuentra abonada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión del reclamante, que no
ARBCRS32
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional d« Arbitraje de Consumo
Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid aporta el ticket de compra, al considerar que el proceso de lavado ha sido correcto de acuerdo con el etiquetado de la prenda, y que la pérdida de color reclamada es propia del desgaste debido al tipo de tejido y deficiente calidad del tinte. La empresa entregará ¡a camisa al reclamante en el establecimiento en el que fue depositada para su limpieza. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en ei plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 10 de mayo de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32______________________________________________
Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00