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JACM - Laudo arbitral 05900.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05900.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05900.8/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 03 de abril de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE COMERCIANTES DE ELECTRODOMESTICOS MAYORISTAS Y AUTONOMOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: El móvil Huawei que compró en mayo tenía unas rayas blancas. Su uso ha sido normal pero el fabricante alegó que el uso no lo era y no se hace cargo ni el vendedor tampoco. Solicita la devolución del articulo o reembolso. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que enviaron el producto al Servicio Técnico Oficial que es el que decide si la reparación entra o no dentro de la garantía. En este caso no entra ya que presenta unos desperfectos provocados por una presión, estar sometido a altas temperaturas que hacen que el artículo sea catalogado como irreparable.

La parte reclamante mediante escritos, incluidos en expediente, manifiesta, entre otras que la reclamación fue puesta por su hermano H comprador del articulo, debido a la reparación inicial de la pantalla y posteriormente otra por él debido a unas líneas en la pantalla. Las fotos que aporta la compañía corresponden al primer informe. En la segunda reparación, se entregó correctamente, sin doblar, únicamente con el defecto de líneas de color en pantalla; lo ha reparado a su costa y funciona perfectamente; sacaron fotos pero no las han enviado. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y parte de su reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manifiesta, entre otras, que el dispositivo se dobló en su bolsillo y lo llevaron hasta en dos ocasiones a dependencias distintas de la reclamada, lo consideraron irreparable y se desentendieron del mismo a pesar de que se lo compró a ellos. Aporta el terminal para demostrar que se ha podido arreglar, quedando en perfecto estado y funcionamiento. Ha tenido que abonar 85 euros por su arreglo y solicita se le reintegre dicho importe por la falta de atención padecida. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, y aei ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

1/2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid que se da traslado al reclamante. Aportan sendos escritos del Servicio Técnico correspondiente a las dos reparaciones que solicitó el cliente y en las que se especifica que no está cubierto por la garantía por la torsión que ha sufrido, de modo que lo dan por irreparable Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante toda vez que nc^^T^creditado el importe abonado por la reparación del terminal Huawei P Smart, n° de objeto de reclamación, no procede el reintegro pretendido. A meros efectos informativos se ha constatado que el terminal en cuestión, considerado como irreparable por el Servicio Técnico al que fue enviado por la reclamada, ha quedado en perfecto estado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados.

ARBCRS

Calle Raí 28045 Maaria Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/2

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